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Piden que contrato para la elección del Contralor y Personero sea liquidado unilateralmente

El Presidente del Concejo habría errado en contratar directamente la corporación cuando debió hacer una convocatoria pública o una licitación para designar la entidad. 
Ibagué
Autor: Redacción Ibagué
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Redacción Ibagué

En vilo estaría el proceso de elección del Contralor y Personero de Ibagué para el periodo 2020 -2023. Esto en razón a que el Concejo pudo haber errado en la modalidad de contratación de la entidad que llevará a cabo el proceso, denunció el abogado Ernesto Espinosa. 

De acuerdo con el profesional, la designación de la Corporación Centro de Consultoría, Investigación y Edición Socioeconómica debió hacerse mediante una convocatoria pública, es decir, mediante un concurso de méritos y/o licitación pública. 

Según el profesional, al parecer se ha desconocido el principio de transparencia en la selección de la entidad, lo cual podría acarrear acciones disciplinarias contra el cabildo. 

“Las causales de contratación directa son excepcionales y la regla general es que siempre se haga una invitación pública para garantizar ofertas, y entre todos ellos contratar al mejor. En el caso del contralor y el personero debió hacerse un concurso de méritos , pues no se trata de un contrato de prestación de servicios, sino de consultoría, toda vez que la empresa va a elaborar unas pruebas, aplicarlas y evaluarlas”, expuso Espinosa. 

El presidente del Concejo, Juan Pablo Salazar Achuri, mediante el contrato 92 de del 10 de octubre designó a la Corporación Centro de Consultoría para llevar a cabo el proceso de elección del Contralor de Ibagué. Esta misma entidad asumirá la designación del Personero municipal. 

Para el jurista, el cabildante podría estar inmerso en causal de una de las faltas disciplinarias que trata la ley 734 c que es “participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley” como habría ocurrido al violarse el principio de transparencia. 

Según Espinosa, la misma en la que habría incurrido la secretaria de Cultura, Cristina Prada Quiroga, y que llevó a que la Personería la destituyera e inhabilitara por 11 años de la funcionaria, en primera instancia (Ver: Imponen 11 años de inhabilidad y suspensión a la secretaria de Cultura de Ibagué)

Para el abogado el Concejo debe liquidar unilateralmente el contrato para iniciar un nuevo proceso, invitando a las instituciones universitarias y las entidades que hayan en Colombia para escoger la mejor propuesta.

Anotó que otra irregularidad, fue la designación de un contratista como supervisor del contrato cuando esta debe recaer en un funcionario de planta o, en su defecto contratar un apoyo a la supervisión. 

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