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Pasa el Ibal por su peor momento a partir de su creación hace tres décadas. Debemos recordar que esta entidad se fundó como respuesta a la crítica situación que alcanzó Empoibagué en los años 80, por cuenta de la politiquería, el abuso de la negociación colectiva y la corrupción.

Al endeudamiento crítico al que la administración saliente deja expuesto el Ibal, basado en proyecciones de ingreso insustentables, adicionemos la desmedida vinculación de personal desafiando los estándares fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos y la contratación de cuantiosos proyectos de inversión con una deficiente planeación, entre otra decena de perlas. Sumemos ahora, el ejercicio irresponsable de la Junta Directiva para rebasar los límites económicos razonables de la adición de los contratos cuando un poderoso contratista lo requiera.

La historia es la siguiente: en un ejercicio de pobre planeación que venimos denunciando hace tres años, la administración celebró un contrato con el propósito de ejecutar la llamada fase 2 etapa I del proyecto Acueducto Complementario. El contrato fue entregado en el 2017 al Consorcio Acueducto Ibagué por un valor de $27.442 millones, este año la obra llegó a un valor cercano a los $40 mil millones luego de dos adiciones que suman $12.403 millones suma que va a seguir adicionándose; todo ello desafiando el texto del estatuto de contratación de la entidad, que limita esa posibilidad al 50 % del valor inicial del contrato.

La elaboración de estudios previos que definan la naturaleza, cuantía y riesgos de un contrato, es un elemento clave en la contratación estatal, incluso en la de empresas de servicios públicos.

Sostener que por arte de magia que un contrato debe adicionarse en valores millonarios, tiene serias implicaciones desde la óptica del principio de planeación que rige la contratación y es una regla de comportamiento de los servidores públicos.

Si bien se rumora que el contratista bendecido con las sucesivas ampliaciones es un exgerente en cuerpo ajeno, cosa a la que me resisto a creer; no puedo ocultar que veo sospechosa la permisividad de la empresa con el contratista, la negativa a aplicar medidas correctivas y sancionatorias frente a sus evidentes incumplimientos, la defensa a ultranza del contratista en los escenarios de concertación comunitaria, la laxitud a la hora de ampliarle el plazo de ejecución sin ningún rubor y ahora la sorpresiva decisión de modificar el estatuto contractual de la empresa, con la exclusiva finalidad de favorecerlo.

Inquieto por el interrogante que me devora, acudí al consejo de un hombre iletrado y sabio al que recurro en estos casos difíciles.

El hombre sabio me dijo: “Si parece un pato, nada como un pato, y grazna como un pato, entonces probablemente sea un pato”.

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