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Consejo de Estado modificó el fallo sobre explotación minera en ríos Combeima, Coello y Cocora

En segunda instancia se decidió sobre el recurso de apelación contra el fallo del Tribunal Administrativo del Tolima que había defendido las cuencas hídricas.
Medioambiente
Autor: Fernanda Rojas
Autor:
Fernanda Rojas
Consejo de Estado modificó el fallo sobre explotación minera en ríos Combeima, Coello y Cocora

El Consejo de Estado que concede los permisos en la cuenca de los ríos Combeima, Coello y Cocora interrumpió las actividades en cinco títulos mineros, de los cuales cuatro pertenecen a AngloGold Ashanti.

En el fallo de segunda instancia obtenido por EL OLFATO, se modificaron algunos numerales y se revocaron otras disposiciones dictadas en primera instancia del Tribunal Administrativo del Tolima el año pasado, debido a un recurso de apelación.

La apelación fue interpuesta por los apoderados de la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), AngloGold Ashanti Colombia S.A. y Negocios Mineros S.A., en contra de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2019.

Mediante una acción popular de parte de la Personería Municipal de Ibagué en el año 2011, solicitando que se protegieran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, el equilibrio ecológico y la protección de áreas de especial importancia ecológica, el Tribunal Administrativo falló el año pasado el cese de la explotación de los recursos en las cuencas de los ríos Combeima, Coello y Cocora.

Se cambiaron los numerales primero y segundo, respecto a cinco títulos mineros por parte de la Agencia Nacional de Minería; la sociedad AngloGold Ashanti Colombia S.A y, los ciudadanos Fernando Montoya, Alberto Murillo y Eugenio Gómez, quienes deben garantizar que, desde la etapa de exploración, explotación y hasta el cierre del proyecto, se asegure el cuidado del recurso hídrico.

Igualmente, se revocaron los numerales tercero y cuarto que daba mayor protección a las cuencas hídricas y su restauración, del cual había declarado solidariamente responsables a MinMinas; MinAmbiente; la ANLA; AngloGold Ashanti, hoy Sociedad Kedahda S.A. - Continental Gold Ltda., y otros, de los perjuicios y daños causados como consecuencia de los contratos de exploración minera en la cuenca de los ríos Coello, Combeima y Cocora.

A su vez, se abolió el numeral quinto donde se había expuesto ordenar el cese inmediato y definitivo de la exploración y explotación minera en las cuencas de los ríos, además de un estudio técnico por parte de la Universidad del Tolima que tenía el objetivo de determinar el impacto ambiental y en la salud de los residentes en las cuencas de los ríos, como consecuencia del ejercicio de explotación minera.

Ante ello, el Consejo de Estado en segunda instancia ordenó la suspensión inmediata de las actividades mineras en cinco títulos, hasta tanto los concesionarios demuestren a Cortolima y a la autoridad minera que utilizarán una fuente alterna para las labores de exploración y eventual explotación, que no implique la afectación del recurso hídrico de la cuenca mayor del Río Coello y sus afluentes.

Una vez cumplido el tiempo de suspensión, si no se ha demostrado que no se afectará el recurso hídrico, cesarán los efectos de las concesiones otorgadas.

De esta forma, en caso de que se identifique una fuente hídrica alterna, las actividades de explotación minera quedarán sujetas a utilizar un método de extracción sin mercurio.

Con esta decisión se deberá conformar un comité de verificación de cumplimiento por varios delegados como la Personería de Ibagué; el Ministerio de Ambiente; el director de la ANLA, Rodrigo Suárez; la directora de Cortolima, Olga Lucía Alfonso; el alcalde de Ibagué, Andrés Hurtado, entre otros, quienes deberán rendir un informe cada seis meses sobre el avance de las decisiones impartidas.

Finalmente, Cortolima deberá cumplir con las visitas respectivas en los cinco títulos mineros No. CG3-145, GLN-094, GLN-095, GLT-081 y BIJ-151 (el primero es de una concesión minera y el resto de la sociedad AngloGold Ashanti), para evaluar posibles pasivos ambientales, es decir, si existe la necesidad de restauración, mitigación o compensación por un posible daño ambiental producto de las actividades mineras.

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