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Tribunal Administrativo deja en firme sanción contra Cemex Colombia

La Alcaldía de San Luis impuso en 2011 multa en contra de Cemex, por aparentemente, construir la banda trasportadora sin licencia de construcción y apoderarse de espacio público.
Ibagué
Autor: Redacción Ibagué
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Redacción Ibagué
Foto: SUMINISTRADA

El Tribunal Administrativo del Tolima declaró la legalidad de los decretos 022 y 046 de 2012, a través de los cuales la Alcaldía de San Luis (Tolima) dejó en firme la multa en contra de la multinacional Cemex por la suma de $340.000.000.

Este valor corresponde al pago de 200 salarios mínimos por construir la banda trasportadora sin licencia de construcción y apoderarse de espacio público en el predio la Esmeralda, corregimiento de Payande.

El lote fue adquirido por la cementera entre 1958 y 1959, y fue allí se construyó un proyecto de vivienda para 47 empleados de la entidad. Sin embargo, ante su importancia para la actividad minera, los lotes fueron readquiridos  en los años 1995, 1996, 2006 y hasta el 2007.

El Municipio interpuso tres sanciones en contra de la multinacional por infringir las normas urbanísticas y omitir la restitución del espacio público.

Dentro de su defensa, Cemex argumentó que ya había operado la caducidad de la acción sancionatoria, debido a que las actuaciones objeto de la infracción urbanística fueron ejecutadas hacía más de 10 años.

Además que, el valor de la sanción había superado el monto máximo permitido por la norma por invasión del espacio público.

No obstante, aunque así lo reconció el Tribunal Administrativo, sostuvo que las multas impuestas no son el producto de una infracción continuada en el tiempo, sino "la repetición de una infracción que debe ser sancionada con las multas que sean necesarias hasta tanto Cemex restituya el espacio público ocupado".

Para el contencioso administrativo, el Estado tiene toda la potestad de imponer las multas que sean pertinentes hasta tanto el infractor restituya el espacio público ocupado.

"Limitar al Estado al cumplimiento de una norma en la recuperación del espacio público ocupado, para impedir la sanción ante la conducta desafiante del infractor, es claudicar la defensa del interés general ante el particular", reza el fallo.

El magistrado Carlos Arturo Mendieta Rodríguez, hizo salvamento de voto al considerar que con la tercera multa, el Municipio superó el monto máximo de la sanción y por este motivo debe proceder a la nulidad de los decreto 022 y 046 de 2012.  

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