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Juez negó tutela que interpuso el Ibal contra Cortolima

El Ibal pretendía tumbar la resolución que ordenó suspender las obras de la fase II de la segunda etapa del Acueducto Complementario.
Ibagué
Autor: Redacción Ibagué
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Redacción Ibagué

La Empresa Ibaguereña de Acueducto de Ibagué (Ibal) fracasó en su intento de tumbar, vía acción de tutela, la resolución de Cortolima que ordenó suspender las obras de construcción de la fase II de la segunda etapa del Acueducto Complementario, proyecto con el que pretende suministrar agua potable a más de 100 mil habitantes del sur de la ciudad. (Ver Fallo)

Cortolima tomó esa decisión tras encontrar serias inconsistencias en los documentos presentados por el exgerente del Ibal Carlos Fernando Gutiérrez. (Cortolima no dará permisos ambientales para continuar obras en el Acueducto Complementario)

"El plan de manejo no tiene cronograma de actividades, no se cuantifican residuos, las fuentes, las actividades que generan emisión, no se describen áreas de disposición final de residuos, están dejando escombros por todas partes, no coinciden las coordenadas entregadas de varias obras por lo que se rechaza el plan de manejo ambiental ", dijo una fuente de Cortolima a EL OLFATO

Tras conocerse esta decisión, el exgerente Gutiérrez decidió recurrir a la acción de tutela para presionar a Cortolima, argumentando una supuesta vulneración del debido proceso por parte de la Autoridad Ambiental y la afectación de los derechos de los habitantes del sur de Ibagué.

Pero sus argumentos fueron insuficientes y el Juzgado Séptimo Civil Municipal decidió negar la acción de tutela presentada por el Ibal

“Puede observarse en el caso en cuestión, que la Corporación Autónoma Regional del Tolima, concedió al accionante la oportunidad de controvertir su decisión con la interposición de los recursos de ley, los cuales tienen como fin último, el que se revoque o modifique la misma. Por consiguiente, no entiende el Despacho los motivos por los cuales el tutelante considera se violaron sus derechos fundamentales (debido proceso, y a la defensa), cuando como resultado de la interposición de los mismos y de la expresa solicitud del acto fue emitida el día 11 de marzo de 2019”, señala el fallo de primera instancia.

Además, el juez les entregó a los asesores del Ibal unas recomendaciones para que utilicen de manera correcta la Justicia.  

"Se advierte al actor que existe otros mecanismos legales propios para dirimir la controversia, como podrían ser aquellos dirigidos a atacar las manifestaciones de la Corporación Autónoma del Tolima contenidas en los Actos, esto, acudiendo a la jurisdicción administrativa mediante el ejercicio de las acciones que considere pertinentes y que tengan como finalidad anular el acto administrativo que genera el perjuicio y consecuente con ello restablecer el derecho vulnerado”, concluye la sentencia.

El Ibal tiene tres días para apelar o no la decisión.

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