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Director de Cortolima dice que puede continuar en su cargo porque pagó la sanción impuesta por la Contraloría General

El fallo de responsabilidad fiscal fue por la suma de $2.978.036. Sin embargo, mediante resolución 170 del 13 de junio la Contraloría Delegada para Juicios Fiscales lo excluyó como responsable.
Ibagué
Autor: Redacción Ibagué
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Redacción Ibagué
Foto: EL OLFATO

El director de Cortolima, Jorge Enrique Cardoso Rodríguez, afirma que puede continuar en el cargo, pese a la sanción que le registra en el certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General. (Ver documento)

El directivo fue condenado fiscalmente por la gerencia de la Contraloría General del Tolima, el pasado 21 de febrero y cuyo fallo quedó ejecutoriado el 25 mayo de este año. El valor de la sanción fue por la suma de $2.978.036

El fallo vinculó a Claudia Paola Muñoz Barreto, profesional adscrita a la Subdirección de Calidad Ambiental, y Germán Vargas Almario, este último en calidad de contratista y responsable del contrato 232 de 2012.

La Contraloría General estableció el hallazgo fiscal debido al inadecuado cálculo de los factores prestacionales que debía cancelar el contratista a los obreros adscritos a la obra en 74.38 % y no del 85 % como se estableció en los estudios previos y obligaciones contractuales dentro del Análisis de Precios Unitarios-APU.

Sin embargo, el 7 de junio la Dirección de Responsabilidad Fiscal reportó el pago de la sanción por parte de la autoridad ambiental.

La Gerente Departamental Colegiada de la Contraloría General ordenó el 10 de junio el archivo de las diligencias fiscales y mediante resolución solicitó la exclusión del boletín de responsables fiscales en favor del directivo, Muñoz Barreto y Vargas Almario.

A través de un comunicado, Cardoso advierte que es responsabilidad de la Contraloría Delegada de Juicios Fiscales, solicitar el levantamiento de la anotación a través del reporte de novedades.

"A pesar de la exclusión emitido por la Contraloría General de la República en su boletín fiscal no se ha levantado la anotación en su respetivo boletín disciplinario del sistema SIRI de la Procuraduría General de la Nación, trámite que debe adelantar internamente el organismo fiscal", puntualiza el directivo.

Y concluye con que la sanción  no obedece a "un caso de corrupción o apropiación de recursos públicos en vista a que se trató de una interpretación respecto a un ítem de factor prestacional”, sostuvo el directivo.

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