Corte Suprema protegió el derecho al trabajo de un interno de la cárcel de Picaleña
16 de febrero de 2024

Corte Suprema protegió el derecho al trabajo de un interno de la cárcel de Picaleña

En este caso el demandante prefirió el trabajo pues le dejaba una bonificación.

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Escrito por: Redaccion Justicia
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Un interno de la cárcel de Picaleña de Ibagué acudió a una Acción de Tutela para solicitar que se protegiera su derecho al trabajo penitenciario.

En el expediente, que llegó a la sala sexta de revisión de la Corte Suprema de Justicia, el demandante cuestionó su cambio del programa ‘Tejidos y telares’, en el que desempeñaba labores para redimir su condena y obtener una bonificación por el programa de estudio formal.

La sentencia protegió el derecho al trabajo penitenciario, bajo el argumento de que, si bien no existe un derecho subjetivo a la asignación en un puesto de trabajo, las autoridades penitenciarias deben respetar la elección de las personas privadas de la libertad- siempre que haya cupos disponibles-.

Igualmente, el principio de proporcionalidad y la regulación vigente al momento de exigir requisitos para acceder a los programas y a las ofertas de trabajo.

La Corte ordenó al director y al responsable del área de atención y tratamiento de la cárcel de Ibagué, que valore nuevamente la solicitud de reasignación al programa ‘Telares y tejidos’, en el que estaba inscrito el accionante.

En su análisis, la Corte resaltó que uno de los objetivos del trabajo penitenciario es la redención de la pena y no la satisfacción del derecho al mínimo vital.

“Lo que no obsta para que, en caso de que se haya pactado una remuneración en la forma de bonificación o entrega material del producto del trabajo, tal remuneración se entienda como parte esencial del derecho al trabajo penitenciario”, expuso la Sala.

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