fbpx "Estaría comprometida la transparencia ética del magistrado Beltrán y el alcalde Jaramillo": Procurador Ambiental | ELOLFATO.COM - Noticias de Ibagué y Tolima Pasar al contenido principal

"Estaría comprometida la transparencia ética del magistrado Beltrán y el alcalde Jaramillo": Procurador Ambiental

Investigación
Autor:
Autor:

Tras conocerse que uno de los magistrados que participó en el fallo de la consulta popular minera tiene una hija trabajando con la Alcaldía, el Procurador Ambiental y Agrario del Tolima, Ernesto Cardoso, dijo que se trata de un tema grave que compromete la transparencia ética del togado Belisario Beltrán y del alcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo. También dijo que esto podría ser una causal de nulidad y que, desde su despacho, se moverían acciones disciplinarias.

Cardoso, quien es recordado por su férrea oposición a la consulta popular minera en Ibagué, también dijo que el Tribunal Administrativo del Tolima podría pedirle al magistrado Beltrán que se declare impedido antes de notificar el fallo o podría admitir de oficio que hay una nulidad, por lo cual el trámite tendría que volver a hacerse. Además, reiteró que la consulta popular minera en Ibagué no tendría efectos vinculantes y que es posible hacer minería responsable en La Colosa.

ELOLFATO.COM: Después de que se conoció que la hija de uno de los magistrados votantes tenía contrato con la Alcaldía, ¿qué puede pasar con la consulta popular minera?

Ernesto Cardoso: Eso es un tema de discusión interna entre los tres magistrados que conformaron la sala y del propio Tribunal Superior. De ser verídico lo que se ha venido manifestando, el tema es muy grave. Comprometería la transparencia ética del magistrado Beltrán y del alcalde Jaramillo. Además, eso le podría generar una causal de nulidad al trámite del proceso que está adelantando el Tribunal. Pero los efectos hacia la opinión pública serían desastrosos porque esa conducta antiética debería tener unas consecuencias.

ELOLFATO.COM: ¿De qué tipo de consecuencias estamos hablando?

Ernesto Cardoso: Podrían llegar inclusive a constituir un delito por parte del Alcalde y del magistrado. Y obviamente una acción disciplinaria.

ELOLFATO.COM: En ese caso, ¿cuál sería el papel de la Procuraduría?

Ernesto Cardoso: Tenemos que esperar a que se confirme qué decisión va a tomar el Tribunal en lo que están discutiendo internamente. Eso es lo que determina la actuación del Tribunal y qué pudiéramos hacer nosotros como Ministerio Público. Lo que la opinión no sabe es que nosotros somos un sujeto procesal especial, pero también tenemos la función disciplinaria frente al Alcalde. Pero si tenemos evidencia sobre la veracidad del contrato entre la hija del magistrado y la Alcaldía, estaríamos en la obligación de mover la acción disciplinaria ante el Consejo Superior de la Judicatura contra el magistrado Beltrán y la acción contra el alcalde Jaramillo.

ELOLFATO.COM: Es decir, ¿este tema de la hija del magistrado podría afectar la consulta popular minera?

Ernesto Cardoso: Por lo menos le generaría un clarísimo incidente, si es que el fallo se consolida. El Tribunal tiene otra opción internamente (y entiendo que esto es lo que van a hacer): puede pedirle al magistrado Beltrán que, como la providencia no se ha notificado, asuma su responsabilidad y se declare impedido ya que no lo hizo en el momento de dar su opinión y su voto. La otra opción es que el Tribunal admita de oficio que hay una nulidad y entonces el trámite tendría que volver a hacerse.

ELOLFATO.COM: Pero volvamos al tema de la consulta. ¿Usted todavía considera que la pregunta es “antidemocrática, pretenciosa y que viola los derechos de los ciudadanos”?

Ernesto Cardoso: Ese no ha sido propiamente mi argumento. El argumento está en el memorial que yo suscribí como agente especial del Procurador en la intervención que hicimos ante el Tribunal. (Ver: Pregunta de la consulta popular minera no es democrática, dice Procurador Ambiental)

ELOLFATO.COM: Sí, pero esto lo dijo usted en el Concejo el pasado 23 de febrero.

Ernesto Cardoso: Una cosa es el tema administrativo de la función preventiva en el Concejo y otra cosa es la intervención judicial.

ELOLFATO.COM: ¿Es decir que usted todavía cree que en la ciudad hay personas demasiado ‘dogmáticas’ con respecto al tema ambiental?

Ernesto Cardoso: Hay gente que no permite la posibilidad de que haya otra opción.

ELOLFATO.COM: Entonces sí cree que es posible que se realice una minería responsable en La Colosa.

Ernesto Cardoso: Claro que sí. Pero esa responsabilidad es del Gobierno Nacional a través de Agencia Nacional de Licencias Ambientales, ANLA. Hay una confusión de mala fe en el sentido de que se tiene ya una posición, entonces cualquier otra opción no existe. Pero los medios no han resaltado que yo dije en el Concejo que sugeríamos a la institucionalidad regional, a la población tolimense y a las ONG ambientales que la mejor manera para defender los recursos naturales que se puedan afectar con el proyecto La Colosa es contratar un estudio de impacto ambiental con una empresa o entidad del más alto nivel técnico o científico. Con ese informe, las autoridades podrían llegar ante ANLA a discutir el estudio de impacto ambiental que, en su momento, tendrá que presentar AngloGold Ashanti para que la autoridad ambiental le otorgue o le niegue la licencia. Eso es lo serio. Lo demás es discurso, ideologismo. Frente a un problema de este carácter, la discusión no es política, sino científica.

ELOLFATO.COM: ¿Y dónde queda la soberanía popular?

Ernesto Cardoso: Eso es una discusión ideológica y política que la Constitución ya tiene resuelta. Este es un tema jurídico. Si Colombia fuera un Estado federal y no unitario, las regiones tendrían las facultades de decidir sobre estos temas. La autonomía está restringida por la ley.

ELOLFATO.COM: Pero en el caso de Piedras, donde no se hizo ningún estudio, la consulta popular minera sí fue viable, incluso a pesar de los cuatro ataques jurídicos que hizo AngloGold Ashanti.

Ernesto Cardoso: La consulta fue viable porque el Tribunal la avaló. Y hay que recordar que precisamente el magistrado que presentó la ponencia fue Belisario Beltrán. Además, en ese momento la Corte Constitucional todavía no había dicho que el artículo 37 del Código de Minas es exequible, es decir, que está conforme con la Constitución, y ese artículo es el que le prohibe expresamente a las autoridades locales convocar consultas para definir el tema de la minería. Por eso la consulta popular en Ibagué no sería vinculante.

© 2024 All reserved rights.
Diseño y desarrollo web por Micoworker