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Contraloría le pregunta a Coldeportes qué hizo para prevenir el desfalco de los Juegos Nacionales

Investigación
Autor: ElOlfato
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El Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón, le pidió a la directora de Coldeportes, Clara Luz Roldán, que precise detalladamente las labores de supervisión que debió cumplir la entidad con ocasión de los convenios interadministrativos que suscribió con el departamento del Tolima, el municipio de Ibagué y el Imdri.

De dichos convenios se derivaron los contratos de obra que tuvieron por objeto la construcción, adecuación y/o remodelación de los escenarios deportivos para los Juegos Nacionales en la ciudad de Ibagué, financiados con recursos de Coldeportes, el Sistema General de Participaciones –SGP, el departamento del Tolima y el municipio de Ibagué.

Vencidos los plazos de ejecución de dichos contratos, las obras quedaron inconclusas, no prestaron ninguna utilidad pública y sus graves deficiencias constructivas -constatadas por ingenieros de la Universidad Nacional de Manizales, que asesoraron a la Contraloría- impidieron que fueron utilizadas.

Es importante aclarar que para la época de los hechos, era Andrés Botero quien ejercía como director de Coldeportes.

Actualmente la Contraloría General de la República adelanta por estos hechos 11 procesos de responsabilidad fiscal por más de $60 mil millones.

Lo que deberá informar la directora de Coldeportes

En una comunicación de seis páginas, la Contraloría le solicitó a la directora de Coldeportes informar lo siguiente:

  • El estado a la fecha de los convenios interadministrativos y contratos de obra derivados de los mismos.
  • Las medidas presupuestales y administrativas adoptadas por Coldeportes en su condición de entidad supervisora de los convenios, especialmente: las actividades de seguimiento y vigilancia adelantadas hasta la fecha, requerimientos de información efectuados al Imdri y actuaciones tendientes a establecer sanciones administrativas, así como los procedimientos que se hayan adelantado a fin de declarar el incumplimiento al contratista, e imposición de multas y sanciones de conformidad con lo previsto en las Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011.
  • Indicar si los convenios interadministrativos suscritos fueron objeto de terminación anticipada, liquidación unilateral o bilateral, balance financiero, y en general informar la última actuación referente.
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