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Actividades mineras están prohibidas en los páramos: Consejo de Estado

Ibagué
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En un concepto entregado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Consejo de Estado recordó que está prohibido otorgar títulos mineros o celebrar contratos de concesión minera en los páramos. Así lo señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil del alto tribunal, al responder una consulta elevada por el Ministerio.

El Consejo dejó claro que "que quienes, antes de la Ley 1382 del 2010 no obtuvieron licencias ambientales para realizar trabajos de explotación minera en los páramos, no podrán conseguirla, porque la autoridad ambiental debe aplicar la nueva legislación que establece dicha prohibición", indicó.

Así mismo, el concepto señaló que cuando se terminen "los contratos de concesión minera, las autoridades competentes deberán efectuar el acompañamiento necesario para que se asegure la restauración y reparación de cualquier daño ambiental causado a los ecosistemas de páramo".

Sin embargo, la Sala explicó que si los contratos celebrados antes 2010, también ponen en riesgo los ecosistemas de páramo, "no podrán seguir ejecutándose y deberá darse prevalencia al interés general de protección del medio ambiente sobre los intereses particulares del concesionario minero", comentó.

La providencia aclaró que los mismos efectos deberán ser tenidos en cuenta para las actividades agropecuarias en estos ecosistemas. De esta manera, le recordó a los Ministerios de Ambiente, Agricultura y Minas que están obligados a iniciar programas de sustitución y capacitación ambiental o de reconversión para las actividades agropecuarias que se desarrollaban en los páramos.

Finalmente, en el concepto reitera que el interés privado debe estar subordinado a las normas ambientales y "al interés público social que exige la preservación del ambiente".

De este modo, "frente a una eventual oposición entre el derecho a un medio ambiente sano y la garantía constitucional de situaciones particulares y concretas, la "primacía del medio ambiente parece difícilmente controvertible", por las razones de interés general que justifican su protección”, concluye el concepto.
 

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