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El “parónimo” de la educación: ¿Bien común o bien social?

Abogado y secretario general de la Universidad del Tolima

La importancia de redefinir la educación como un bien social estratégico en el debate legislativo del Congreso de la República, resulta cada vez más pertinente para la democratización del conocimiento. 

Al debate reciente de las reformas del Gobierno Nacional, se suma la educativa, por lo que el desafío del Congreso no es solo aprobar la ley estatutaria de educación, sino resolver un conflicto ideológico sobre la definición de la educación como bien común o bien social, que a simple vista podría considerarse un “Parónimo”.

“Parónimo”, según el diccionario de la RAE, consiste en una palabra que tiene una relación o semejanza por su forma con otra, como lo puede ser “común” con “social” cuando lo antecede la expresión “bien”.

No está de más recordar que el concepto de “bien común” ha tenido diferentes sentidos desde lo filosófico, el político y por supuesto el derecho, para el caso de nuestra Constitución Colombiana, lo encontramos en el artículo 333 cuando considera este un límite de la actividad económica y la iniciativa privada, lo que, por supuesto ha permitido que aquella expresión de “bien común”, siempre sea de buen recibo en las discusiones sociales, como el de la educación.

Encontraremos diferentes artículos que exponen la concepción de bien “común” de la educación, como otros que la clasifican de bien “social”. El bien común tiene un origen económico, refiere inicialmente a como se clasifica la propiedad de las cosas; privada o común, esta última refiere al bien que es de provecho colectivo, como un parque una calle, etc.

Cuando consideramos la educación como un bien común, nos retrocedemos años atrás en la cíclica discusión de la privatización de la educación vista como un bien privado y comercializable, el cual desconoce neciamente los avances de la educación privada en la calidad, el acceso y las oportunidades brindadas a los jóvenes y como un complemento necesario de la educación pública.

El proyecto de ley debe superar aquella visión sesgada de la educación privada como un modelo utilitario de inversión socioeconómica individual, aspecto que con los crecientes pronunciamientos Constitucionales y el avance normativo de las últimas decanas, incluyendo la Gratuidad Educativa, ha sido superada, y debe buscar conceptos que llamen la unidad y la concertación democrática de todos los actores del sistema educativo, incluido el privado, en miras a fortalecer el sistema mixto de educación colombiana que tan provechoso en términos de calidad y oportunidad ha resultado para los jóvenes.  

Debemos empezar a cambiar la visión económica del concepto de “bien común” a la de bien social estratégico, tal cual fue recordado recientemente en la Conferencia Regional de Educación Superior de América Latina y el Caribe CRES+5 2024 realizado en Brasil, donde se reafirmó que la educación es un derecho humano universal y un “bien social”, y que su concepción como bien social, permite ser “piedra angular que guíe la organización integral del sistema educativo”, en el acceso, el uso y la democratización del conocimiento, este último como colectivo y estratégico. Visión que encarna con mayor maduración los procesos de construcción conjunta de una democracia del saber, donde todos los sectores tienen voz y hacia el cual debemos transitar.

Esperemos que en los debates legislativos se logre concretar una ley que redunde en provecho de nuestro sistema educativo, y que permita superar clasistas discusiones ideológicas que en nada contribuyen al mejoramiento estratégico de la educación en su componente de calidad, acceso, cobertura, uso y aprovechamiento a lo largo de la vida.

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