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Aplazar el Día sin carro es una decisión ponderada y proporcionada

Abogado y secretario general de la Universidad del Tolima

La medida se enmarca en una ponderación de derechos que resulta concordante con la Constitución.
 
Muchos estudiosos del derecho constitucional vemos en el reciente caso de Ibagué, que ha generado tensión por el anuncio de la alcaldesa Johana Aranda de aplazar la primera jornada del Día sin carro en la ciudad que tendría lugar el miércoles 14 de febrero, como un caso de ponderación de derechos confrontados, pese a que, con todo respeto, algunos profesionales lo tilden equivocadamente como una usurpación de funciones del Concejo Municipal o como un acto ilegal.
 
Alejándome de la explicación expuesta por la alcaldesa en su transmisión en redes sociales del pasado lunes 12 de febrero, veo en sus argumentos razones primarias para indicar que estamos frente a un choque de derechos fundamentales y colectivos. Por un lado; los derechos de libertad religiosa y de culto, así como el de la libertad de empresa alegado por la Iglesia Católica y gremios económicos, dado que; respectivamente, el 14 de febrero se celebra tanto el miércoles de ceniza como el día de San Valentín, y al otro lado del ring, la protección al ambiente que promueve el día sin carro.

 

Ponderar, según la Corte Constitucional, consiste en un equilibrio práctico entre las necesidades de los titulares de derechos en tensión que materializa el deber de respetar los derechos ajenos y el no abuso de los propios, de ahí, que le corresponde no solo al juez, sino a la autoridad administrativa, en este caso la alcaldesa, en ejercicio de sus funciones legales como la de “implementar estrategias (…) de respeto y garantía de los Derechos Humanos”, “autocontener” los efectos de las restricciones del “día sin carro”, en procura de garantizar derechos en confrontación como el de libertad religiosa y de empresa, a efectos de permitir el buen desarrollo de las actividades del miércoles de ceniza y día de san Valentín.

 

Pero además de ello, en palabras de la Corte Constitucional, esta decisión resultaría proporcionada, pues aplazar la primera jornada del día sin carro genera una “armonización en la situación concreta”, dado que protege los intereses ambientales que busca la medida, y evita socavar los derechos religiosos y de culto de un sector de la ciudad, así como el ejercicio de libertad de empresa de otros, que realmente se verían menguados con las restricciones del día sin carro.

 

Con todo respeto, considero que es equivocado reducir la reciente discusión del “día sin carro y moto” a una cuestión puramente literal del Acuerdo que la crea, desconociendo los derechos constitucionales enfrentados en este caso, así pues, la decisión de la administración local, es un típico ejemplo de cómo opera la ponderación de derechos en nuestro Estado Constitucional, y como es una decisión ajustada a nuestra Constitución.

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