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Santos le responderá a Jaramillo que el asunto del predial es competencia suya y del Concejo

Investigación
Autor: ElOlfato
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Durante la última semana, el alcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo, ha repetido en todas las entrevistas que una de las soluciones que presentó para contener la crisis del impuesto predial fue la solicitud que le hizo al presidente Juan Manuel Santos para autorice "congelar" el cobro de este impuesto, que a algunos ibaguereños se les disparó hasta en un 300 %.

Pues esta petición será respondida en breve por el Gobierno Nacional, y no resulta nada favorable para la administración municipal. EL OLFATO pudo establecer que la petición de Jaramillo fue trasladada, por competencia, al Ministerio de Hacienda y el concepto que entregaron los funcionarios de esa cartera fue conocido -en exclusiva- por este medio de comunicación.

El Ministerio de Hacienda respondió que no existe ninguna alternativa jurídica para "congelar" el cobro del impuesto predial y que la competencia de resolver este lío recae en el alcalde Jaramillo y el Concejo Municipal.

"En relación con la solicitud del alcalde del municipio de Ibagué, para congelar por un año el cobro del impuesto predial en la ciudad, debemos precisar que jurídicamente no existe ninguna disposición que autorice al Gobierno Nacional para 'congelar el impuesto predial'", dice el documento.

"El impuesto predial unificado es un impuesto municipal, y por tanto su adopción y administración corresponde plenamente a cada municipio o distrito, dentro de los límites de la Constitución y la ley. Le corresponde al concejo municipal o distrital definir las tarifas que se aplicarán sobre el avalúo catastral de los inmuebles de su jurisdicción para determinar el impuesto", añade el concepto del Ministerio de Hacienda.

Lo que tenía que hacer la Alcaldía de Ibagué para evitar el duro golpe

El Gobierno Nacional advirtió que las administraciones locales deben preparase cuando hacen una actualización catastral, sobre todo cuando dicho trámite no se ha hecho durante varios años, como ocurrió en Ibagué.

"Cuando se hace la actualización catastral después de muchos años se presentan grandes saltos entre el valor catastral anterior y el nuevo avalúo con el consecuente incremento del impuesto predial. Para el efecto la ley prevé que el incremento del impuesto no puede ser superior al 100% del valor que se venía cobrando. Este límite no aplica para predios que se incorporen por primera vez al catastro, terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados (lotes urbanos) o predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada", señala el informe conocido por EL OLFATO.

Además, el Ministerio de Hacienda le hace un discreto llamado de atención a la Alcaldía de Ibagué por la manera precipitada en la que implementó las nuevas tarifas del impuesto predial, solo al 52 % de los contribuyentes, y sin medir el duro impacto que tendría para los bolsillos de los ciudadanos.

"Adicionalmente, los municipios en donde se adelanten procesos de actualización deben tomar medidas para mitigar incrementos exagerados del impuesto, antes de que entren en vigencia los nuevos avalúos y de que se cause el impuesto predial con los nuevos avalúos", subraya el Gobierno.

En Ibagué, el secretario de Hacienda, Juan Espinosa, decidió aplicar una actualización catastral -parcial- afectando a unos (52 % de propietarios) y beneficiando a otros (48 %), y cuando los ciudadanos reclamaron por los desproporcionados incrementos terminó calificándolos de "tacaños".

Alternativas para aminorar el impacto en el impuesto predial 

  • Límite del incremento del impuesto predial previsto en la ley 44 de 1990

Para el caso particular del Municipio de Ibagué, recomendamos verificar en el sistema de liquidación los predios que no corresponden a las excepciones mencionadas en el artículo 6º de la Ley 44 de 1990 a los cuales su liquidación del impuesto predial no debería exceder el 100% del impuesto liquidado en el año anterior.

  • Modificación de las tarifas adoptadas por el Concejo Municipal  (antes de entrar en vigencia los nuevos avalúos)

Los municipios en donde se adelanten procesos de actualización catastral deben prever que dicha actualización puede generar un incremento considerable del impuesto predial y por tanto es necesario revisar las tarifas que tenga establecidas.

Dado que las normas tributarias no se pueden aplicar con retroactividad, es necesario que la modificación de las tarifas se realice antes de la entrada en vigencia de la actualización catastral y de la causación del impuesto predial. (Constitución Política, artículos 338 y 363). Un acuerdo que se expida con posterioridad a la fecha de causación del tributo (1 de enero) tendrá aplicación para el periodo siguiente a su promulgación.

Se debe recordar que la ley prevé un límite de incremento del impuesto de hasta el 100%. En caso de existir razones para adoptar un límite diferente, dicha decisión corresponde al concejo y no aplica de manera retroactiva. Debe ser adoptada antes de la causación del impuesto. Si la decisión se adopta en 2018 aplicaría para el predial de 2019.

  • Descuentos por pronto pago 2018

En ejercicio de su autonomía las entidades territoriales pueden otorgar exenciones y descuentos en relación con sus propios tributos, como lo es el impuesto predial unificado; no obstante, tales medidas deben en primer lugar cumplir con los requisitos previstos en la ley y, en segundo lugar, atender criterios de razonabilidad y eficiencia.

En tal sentido, les corresponde a las autoridades municipales revisar la posibilidad de otorgar descuentos por pronto pago y ampliar los plazos para los mismos que faciliten el cumplimiento de la obligación a los contribuyentes, considerando los efectos de la actualización catastral.

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