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Expertos califican como “inconstitucional” decreto que obliga al personal médico a estar disponible durante la pandemia

Controversia ha generado el Decreto 538 expedido por el Gobierno Nacional el pasado 12 de abril, una medida legislativa en la que se obliga a los trabajadores de la salud a estar disponibles para enfrentar el COVID-19.
Salud
Autor: Redacción Salud
Autor:
Redacción Salud
Foto: Hospital Federico Lleras Acosta

Indignación ha generado entre la comunidad médica el Decreto 538 expedido por el Gobierno Nacional el pasado 12 de abril, una medida legislativa en la que se obliga a los trabajadores de la salud a estar disponibles para enfrentar el COVID-19.

“Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia del coronavirus, todo el talento humano en salud en ejercicio o formación, estará preparado y disponible y podrá ser llamado a prestar sus servicios para reforzar y apoyar a los prestadores de servicio de salud del país. El acatamiento a este llamado será obligatorio”, dice el artículo 9 del Decreto 538.

Una medida que solo tiene unas pocas excepciones:  

  • Las mujeres en estado de embarazo, padre o madre cabeza de familia con hijos menores de edad o cuida adultos mayores o en condiciones de discapacidad.
  • Ser padre o madre del mismo núcleo familiar y ambos se desempeñan en el área de la salud.
  • Tener 70 o más años.
  • Tener una enfermedad crónica o condición que represente un altor riesgo de contagio de coronavirus.

Una controversial norma que el abogado especialista en Derecho Penal, Rodolfo Salas, calificó como “inconstitucional”, ya que se estaría estableciendo un trabajo forzoso a los médicos y más, cuando es de conocimiento público que no cuentan con las garantías necesarias (como la falta de elementos de protección personal) para ejercer su labor.

“Al respecto es conveniente traer a colación que se entiende como trabajo forzoso y es según lo planteado por la OIT (Organización Internacional del Trabajo) todo trabajo exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para la que dicho individuo no se ofrece voluntariamente”, enfatizó este abogado penalista.

Añadiendo que “sería inconstitucional, primero, porque estarían estableciendo un trabajo forzoso y, en segundo lugar, porque estarían eliminando el derecho a la objeción de conciencia, pues los médicos no podrían abstenerse o protestar”.

Sobre este último punto, Salas afirmó que se estaría eliminando un derecho fundamental del individuo como es la objeción de conciencia, ya que no podría elegir si quieren o no hacer parte de un servicio, considerando que puede afectar su forma de vida.

“Los médicos pueden objetar conciencia para prestar un servicio o para no ser contratados en un servicio cuando no encuentran sus garantías dadas, como ha ocurrido recientemente que se ha visto una renuncia masiva de los médicos debido a que no cuentan con los elementos materiales de bioseguridad, de hecho, hace poco salieron unos poniéndose bolsas de basura para evitar contagios”, explicó este experto, indicando que con este Decreto ya no podrían negarse a este tipo de situaciones.

Y es que según Salas, aunque el país esté inmerso en un estado de excepción, los derechos fundamentales no pueden privarse ni suspenderse. (Ver: “Los cálculos nos indican que durante la epidemia unos 4.000.000 de colombianos van a requerir atención hospitalaria”: Ministro de Salud)

“Al estar en un estado de excepción seguimos igual en un estado de derecho, en consecuencia, los derechos fundamentales no pueden privarse ni suspenderse, puesto que es una facultad que recae exclusivamente en los jueces (…) La Corte Constitucional está llamada a declarar inconstitucional dicha norma en ese Decreto”, acotó el abogado penalista.

Una norma que llega un momento crítico

Este fin de semana el país conoció la lamentable noticia del fallecimiento de dos médicos a causa del coronavirus, una situación que despertó la indignación de esta comunidad y el resto de la sociedad ante la falta de elementos de protección con la que debe trabajar el personal médico de muchos hospitales y clínicas. (Ver: Fallece el primer profesional de la salud en Colombia por COVID-19)

Razón por la que esta medida es tomada con mayor disgusto, ya que, según esta norma, así no cuenten con los insumos necesarios para realizar su trabajo, tendrían que hacerlo, exponiendo su salud.

“Este llamamiento, esta obligatoriedad, ha generado una serie de reacciones porque no han sido consultados, porque mientras no existan las garantías de seguridad, de salubridad, no podemos estar de acuerdo con una obligación de prestar el servicio de salud”, sostuvo Wilson Cediel, miembro de la junta directiva de la Federación Médica Colombiana.

Añadiendo que lo que más indignación les generó fue la falta de diálogo: “comprendemos que en un estado de emergencia debe echarse mano de todo el personal, pero esto sin las garantías necesarias del ejercicio ético y responsable de la profesión es inaceptable y menos cuando fue sin consultarlo a ninguna de las agremiaciones”.

Cediel argumentó que es una medida menos acorde cuando se observa que en muchos hospitales y clínicas del país no se cuentan con los elementos de protección, corriendo un alto riesgo de contagiarse con el coronavirus y de seguir aumentando la lista de víctimas por esta pandemia. (Ver: Gobierno Nacional les da 72 horas a las ARL para que entreguen dotación necesaria a profesionales del sector salud)

Finalmente, solicitó en nombre de la Federación Médica Colombiana que “ese artículo se elimine y se entre en diálogo con las profesionales del talento humano en salud para sacar estas decisiones de forma consensuada”.

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