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Tribunal del Tolima condena al Mindefensa, la Fac y al Municipio de Flandes a 'indemnizar' a constructora

La empresa Proyectos Urbanísticos Gutiérrez S. A. S reclamaba la suma de $6.758 millones por los perjuicios ocasionados por el no desarrollo del proyecto Condominio Campestre Camposol, en la vereda El Topacio del municipio de Flandes.
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Autor: Redacción Ibagué
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Redacción Ibagué

El Tribunal Administrativo del Tolima condenó al Ministerio de Defensa, a la Fuerza Aérea Combiaba (Fac) y al Municipio de Flandes a indemnizar a la empresa  Proyectos Urbanísticos Gutiérrez S. A.S por los perjuicios ocasionados por la construcción de las pistas de autorrotación de la escuela helicópteros que impidió el desarrollo del proyecto Condominio Campestre Camposol, en la vereda El Topacio.

Los hechos se remontan a la vigencia 2011 cuando la Alcaldía de Flandes otorgó mediante resoluciones 263, 265 y 267 licencia de subdivisión, urbanismo, construcción y anuncio del desarrollo del proyecto Camposol en la vereda El Topacio.

No obstante, casi al mismo tiempo la Fac compró tres lotes en la vereda Camala para la consecución de las pistas para la escuela de aviación.

Uno de los tres lotes colinda con el predio donde se pretendía desarrollar el proyecto urbanístico, siendo incompatible con la actividad a desarrollar por la Fac.

Por esta razón en julio de 2013, el Ministerio de Defensa solicitó a la Secretaría de Planeación la nulidad de la resoluciones que otorgó las licencias de urbanismo y construcción en favor de la empresa Proyectos Urbanísticos Gutiérrez S. A. S.

Para la época, el privado ya había suscrito 131 promesas de compraventa de los 287 predios del condominio Campestre.

El Municipio de Flandes procedió a declarar la nulidad unilateral de lo actuado en contra del privado.

Según el Tribunal Administrativo, el Municipio incurrió en la falla de no socializar el proyecto para la construcción del condominio

"Si el municipio de Flandes hubiere agotado la etapa de socialización, la Fuerza Aérea habría tenido la oportunidad de oponerse al desarrollo del proyecto Camposol, y la sociedad actora no habría tenido la expectativa de su ejecución, ni habría celebrado los negocios jurídicos de enajenación que llevó a cabo, luego, el procedimiento administrativo habría concluido en ese momento", reza la sentencia.

En cuanto a la responsabilidad de la Fac, se le reprocha que a pesar de que comunicó en 2011 al Alcalde de Flandes el inicio de la ejecución del proyecto de la pista de autorrotación; no se especificó cuáles obras iban a ser desarrolladas, y el Municipio nunca requirió a la entidad para que cumpliera con estas condiciones.

"Es evidente que tanto el municipio de Flandes Tolima, como la Fuerza Aérea Colombiana son responsables administrativa y patrimonialmente por el daño causado a la sociedad Proyectos Urbanísticos Gutiérrez S.A.S., al no poder ejecutar el proyecto Camposol en la Vereda El Topacio, dada la evidente incompatibilidad con el desarrollo de las tres pistas de autorrotación de la FAC, en los terrenos Monterrey, La Esperanza y Bolivia de dicha localidad, pese a que contaba con las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto urbanístico, actos que fueron desconocidos por una situación sobreviviente, y ajena a la formación y expedición de las resoluciones contentivas de la licencia urbanística y de reloteo, respectivamente", señala el fallo.

La pretensión

La empresa Proyectos Urbanísticos Gutiérrez S. A. S reclamaba la suma de $6.758 millones por los perjuicios ocasionados por el no desarrollo del proyecto Condominio Campestre Campo Sol.

Asimismo, exigía el pago de los costos notariales y del valor por la obtención de la licencia de construcción que fueron negados.

El Tribunal señala que la empresa deberá acreditar la totalidad de las promesas o contratos de venta suscritos con los particulares, con los respectivos soportes contables que den cuenta de los ingresos y de la devolución de los dineros, a fin de tener certeza sobre la cantidad de lotes comercializados y a partir de allí determinar la utilidad perdida por el privado.

Frente a la pérdida de la finalidad para la cual fue adquirido el predio, el valor a pagar corresponderá al valor del avalúo que se practique en el marco del incidente de regulación de perjuicios y que deberá incluir el número de los predios vendidos y el valor que pagó la empresa por el predio, debidamente actualizados.

La Nación deberá asumir el 60 % y el Municipio de Flandes el 40 % del daño patrimonial ocasionado a Proyectos Urbanísticos Gutiérrez S. A. S.

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