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La demanda de la Procuraduría ante la elección del Personero de Natagaima

Según el Ministerio Público, Fedecal no es una institución de educación superior y Creamos Talento, es un establecimiento de comercio. Por esta razón, no eran idóneas para llevar a cabo el proceso.
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Autor: Redacción Ibagué
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Redacción Ibagué
La demanda de la Procuraduría ante la elección del Personero de Natagaima

Ante el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué fue interpuesta la demanda de nulidad electoral en contra de la elección del personero de Natagaima, Arnubi Useche Cardoso (2020- 2024) por parte de la Procuraduría.

La decisión se debe a que la Federación Colombiana de Autoridades Locales (Fedecal) y la fundación Creamos Talentos con las cuales el Concejo municipal suscribió un convenio de asociación para llevar a cabo la elección, no eran idóneas.

Lo anterior, porque Fedecal no sería una entidad especializada en procesos de selección de personal, y Creamos Talento, no sería una persona jurídica, sino un establecimiento de comercio.

"Motivo suficiente para declarar la nulidad de la elección", precisa la Procuraduría.

Añade que a pesar de que Creamos Talento e incluso Fedecal, hubieran adelantado el concurso de méritos o prestaban asesoría para elegir personeros, no resulta suficiente para calificarlas como entidades idóneas en los términos exigidos en el decreto 1085 de 2015.

Además, según los certificados de cámara de comercio, ambas entidades no contarían con una amplia infraestructura y logística administrativa que asegure la disposición y utilización de sofisticadas herramientas humanas, informáticas, administrativas y financieras para la realización, así sea parcial, de un concurso de méritos.

"Se insiste, el acto de elección acusado es nulo por expedición irregular y violación de las normas en que debía fundarse, concretamente, por desconocimiento del estándar mínimo de idoneidad de la entidad encargada de adelantar el concurso de méritos", advierte el Ministerio Público.

El Concejo en junio de 2020 certificó que las preguntas del cuestionario del concurso de méritos fueron elaboradas por cuatro abogados y un administrador público, vinculados a la Federación.

Por otro lado, se cuestiona que el operador logístico asumió labores de supervisión, dirección y conducción del proceso de selección que normativamente no le han sido atribuidas.

Fedecal y Creamos Talento asumieron la supervisión, dirección y conducción en todas las etapas del concurso de méritos cuya tarea es "indelegable" de los concejos municipales.

"En consecuencia, se insiste, el acto de elección acusado es nulo por expedición irregular y violación de las normas en que debía fundarse, concretamente, por desconocimiento del estándar mínimo de idoneidad de la entidad encargada de adelantare el concurso de méritos (…) Dicho vicio del procedimiento es trascendente en el acto definitivo, pues no permite asegurar que la lista de elegibles a partir de la cual se hizo la elección se configuró luego de un proceso de selección realizado con respeto de los estándares mínimos de objetividad, transparencia e independencia", concluyó la Procuraduría.

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