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Ascienden a 12 los menores quemados con pólvora en el Tolima 

Ibagué registra el mayor número de lesionados, principalmente por explosión de mechas. 
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Autor: Redacción Ibagué
Autor:
Redacción Ibagué
Asciende a 12 los menores quemados por pólvora en el Tolima 

La Secretaría de Salud del Tolima informó que ya son 18 las personas que han resultado quemadas con pólvora en el Departamento. De esta cifra, 12 son menores de edad y el mayor número corresponde a Ibagué. 

Durante la tradicional 'noche de las velitas', cinco niños resultaron lesionados en la capital. 

De acuerdo con la secretaria de Salud Municipal, Jhoana Aranda, del total de casos en el Departamento, 15 corresponden a la ciudad. 

"De esos 15 casos, seis son menores de edad y por eso hacemos una invitación a las familias ibaguereñas a ser más responsables con nuestros niños. Dos presentaron fracturas, dos con quemaduras mayores o iguales al 15 %, mientras que los otros afectados han tenido laceraciones, contusiones y quemaduras de primer y segundo grado”, indicó la funcionaria. 

Las lesiones han sido, principalmente, producto de la manipulación de mechas, voladores y totes. 

Con el fin de dar cumplimiento al Decreto 1092 del primero de diciembre de 2017, el cual, establece las medidas de orden público para la fabricación, almacenamiento, transporte, distribución y venta de artículos pirotécnicos o juegos artificiales en Ibagué, se prohíben las siguientes acciones:

  • Venta de artículos pirotécnicos o juegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez.
  • Producción o fabricación, manipulación o uso y comercialización de artículos pirotécnicos o juegos artificiales que contengan fósforo blanco. 
  • No se permite ningún tipo de venta ambulante, estacionaria o informal de pólvora, juegos artificiales en espacios públicos.
  • Se prohíbe la venta, distribución y uso de artículos pirotécnicos o juegos artificiales, en zonas, horarios y fechas no autorizadas o establecidas por la Administración Municipal.
  • No se permiten ventas ambulantes, estacionarias o informales en espacios públicos, de elementos que produzcan calor, chispas o llamas, o cualquier tipo de productos o artefactos que involucren riesgo de incendio, a una distancia igual o inferior a 40 metros de los lugares de expendio de pólvora, juegos artificiales o artículos pirotécnicos.
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