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¿A qué sanciones se enfrentan los conductores que se niegan a la prueba de embriaguez?

Más de 90 conductores fueron sancionados en el Tolima por conducir bajos los efectos del alcohol en 2021.
Región
Autor: Redacción Región
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¿A qué sanciones se enfrentan los conductores que se niegan a la prueba de embriaguez?

Si usted es de las personas que sale a compartir con sus amigos y conduce su vehículo al haber ingerido bebidas alcoholicas esta información le interesa. (Ver: Conductor en aparente estado de embriaguez golpeó en la cara a policía en Ibagué)

Según el capitán de la seccional de Tránsito y Transporte del Tolima, Anderson Arana, durante 2021 se impusieron 63 comparendos por embriaguez en el Departamento. 

A la mayoría de conductores la prueba se les realiza en el momento en que son requeridos por la autoridad de tránsito. Otros, tratan de evadir el control de las autoridades para evitar la multa.  (Ver: Las insólitas explicaciones del funcionario que fue sorprendido conduciendo en estado de embriaguez)

De acuerdo con el oficial, la Ley 1696 de 2013 establece que los conductores que se nieguen a practicarse el examen, sea en el lugar de los hechos o en una clínica, se les impondrá un comparendo con con el alto más grado de sanción.

"Cuando se requiere al ciudadano para una prueba de embriaguez ya sea por alcohosensor o examen médico y sea trasladado a una clínica y se niegue, se aplica el grado mayor que es el grado tres. Esto lleva a la inmovilizacion del vehículo, la incautación de la licencia que queda a disposición de la Secretaría de Movilidad y a una multa que puede estar entre los $15 millones y $25 millones. Además, se deja evidencia filmica para que se pueda demostrar la prueba del procedimiento", precisó el oficial.  

La Ley 1696 establece que aquel conductor  que se rehuse a la realización de la prueba o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a 1.440 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) y se inmovilizará el vehículo por 20 días hábiles. 

De igual manera, quienes sean sorprendidos conduciendo bajo los efectos del alcohol serán acreedores de las siguientes sanciones: 
- Cero grado de embriaguez (Entre 20 y 39 mg. de etanol/100 ml. de sangre): se decretará la suspensión de la licencia de conducción por un año y se le inmovilizará el vehículo por 20 horas. 

- Primer grado de embriaguez (entre 40 y 99 mg .de etanol/100 ml de sangre): se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre uno y tres años con multa de 180 SMDLV. 

- Segundo grado de embriaguez (entre 100 y 149 mg. de etanol/100 ml. de sangre): se suspenderá la licencia de conducción entre tres y cinco años, el pago de una multa de 180 SMDLV y la inmovilización del vehículo por tres días hábiles. 

-Tercer grado de embriaguez (150 mg. de etanol en la sangre o más): se retendrá la licencia por 10 años y la inmovilización del vehículo por 10 días. De igual manera, recibirá una multa de 720 SMDLV y la realización de horas de trabajo comunitario. 

La Policía del Tolima dispondrá de 120 uniformados de la seccional de Tránsito y Transporte para efectuar control a la movilidad durante este puente festivo. 

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