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Reforma del CPACA y congestion de la Justicia Contencioso Administrativa

Se ha conocido que el Consejo de Estado y el Ministerio de Justicia y el Derecho, han presentado a consideración del Congreso un proyecto de ley que pretende reformar el Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo conocido comúnmente con la sigla CPACA, Ley 1437 de 2011 que empezó a regir el 2 de julio de 2012.

La principal novedad del CPACA que ahora pretende ser reformado, consistió en la implementación de la oralidad en buena parte de los juicios en los que se juzgan los actos, contratos y hechos en los que está involucrada la administración pública; lo que implicó un cambio sustancial respecto del antiguo Código Contencioso Administrativo, que rigió por treinta años en el que el trámite escritural fue siempre la regla general.

Con la expedición del CPACA, se confió en la oralidad como principal instrumento de descongestión de la rama judicial, en particular de la jurisdicción contencioso administrativa, que registraba entonces – y sigue registrando ahora- una tasa de morosidad judicial inaceptable, si se estima que los procesos que son de conocimiento de la Sección Tercera del Consejo de Estado se fallan en segunda instancia en promedio 12 años después de haber sido presentada la demanda.

Siete años después de la entrada en vigencia del CPACA, el panorama luce parecido al que motivó la expedición del código en 2011 y varias prometedoras apuestas como la utilización del expediente electrónico, se quedaron en la nebulosa

Las reglas de competencia establecidas en la norma, han originado una importante congestión focalizada principalmente en los juzgados administrativos que conocen mayormente los procesos en primera instancia y los usuarios de la administración de justicia siguen con la impresión de que el sistema no fluye con la agilidad con la que debería discurrir el servicio de justicia.

El proyecto de Ley que empieza a conocerse, cuenta con 48 artículos que introducen ajustes para fortalecer las primeras instancias, la función unificadora del Consejo de Estado y agilizar los procesos

Habrá tiempo para digerir las propuestas a consideración del Congreso, si es que esta corporación entiende, que la posibilidad de resolver los conflictos de manera pronta y adecuada es una aspiración impostergable y un derecho del ciudadano.

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