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Procuraduría formuló cargos a alcalde de Ibagué y al exgerente de Ibal por contrato del acueducto complementario

La decisión obedece a que al parecer, el contrato para llevar agua desde Cocora hasta la planta de tratamiento de La Pola, fue adjudicado sin contar con los permisos ambientales y sin actualizar el plan de manejo ambiental ante Cortolima.
Ibagué
Autor: Redacción Nación
Autor:
Redacción Nación

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al alcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, y al exgerente de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado (Ibal) José Alberto Girón Rojas, por presuntas irregularidades en el contrato 202 de 2017 por más 27.400 millones de pesos para la construcción de la primera etapa de la segunda fase del acueducto complementario. (Cortolima ordena al Ibal suspender obras del acueducto complementario de Ibagué)

El órgano de control reprochó a Girón Rojas la suscripción del negocio jurídico, al parecer, sin contar con los permisos de ocupación de cauce y aprovechamiento forestal, y sin actualizar aparentemente el Plan de Manejo Ambiental.

Advirtió que ante la carencia de los permisos se pudo retardar la ejecución de las obras, toda vez que la autoridad ambiental ordenó la suspensión de las mismas. Para la Procuraduría, esta situación era previsible a la firma del contrato por parte del gerente de la Iban.

A Jaramillo Martínez, la Procuraduría le cuestionó una presunta omisión al ejercer los deberes de dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar la prestación del servicio público de agua potable y coordinar las actividades con el Ibal, en relación con las obras objeto del contrato No. 202 del 29 de diciembre de 2017, al no ejercer presuntamente de manera eficaz el control de tutela.

Así mismo, el órgano de control advirtió que la construcción del acueducto complementario de Ibagué es un proyecto de connotación y vital importancia para el municipio, adoptado como una estrategia del plan de gobierno del mandatario territorial y, en desarrollo del control de tutela, podía intervenir de manera eficaz y evitar la suspensión de las obras por orden de la autoridad ambiental.

La presunta falta del exgerente de la Ibal fue calificada de manera provisional como gravísima a título de culpa gravísima, mientras la conducta reprochada al alcalde de Ibagué se consideró de manera preliminar como grave a título de culpa grave.

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