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¿Por qué no voy a votar la Consulta Anticorrupción?

Primero debo de aclarar que, abstenerse de votar, en los mecanismos de participación ciudadana como el referendo, el plebiscito, la revocatoria del mandato y en este caso en particular la consulta popular, también es una forma de participar legítimamente dentro del ejercicio político y democrático; al respecto,  la Corte Constitucional en su Sentencia C-041/04 señaló que: “La abstención no es vista como un fenómeno negativo, como si sucede con la ausencia de participación de los ciudadanos en las elecciones en una democracia representativa. Todo lo contrario. La abstención es considerada como una decisión política válida, una expresión de rechazo, individual o colectiva de unos ciudadanos libres…”

Podemos decir entonces, que abstenerse de votar es un derecho tan válido y respetable como el derecho a ejercer el sufragio, no votar es otra opción que el legislador otorgó de forma abstracta para participar de manera activa en rechazo de lo que se propone, no votar es simplemente una vía alterna que tiene el constituyente primario y yo he escogido este camino.

Creo que todos estamos de acuerdo en hacerle frente a toda clase de delito contra la administración pública, considero que la batalla contra los corruptos debe de ser una tarea de interés de todos los Colombianos, sobre todo, de quienes realizamos el ejercicio político de manera sana y transparente; empero, si bien es cierto que comparto el noble espíritu de la iniciativa de la consulta, la lucha contra la corrupción, también es cierto que encuentro en este ejercicio electoral, algunas inconformidades que me alejan de ella.

Mi decisión se funda en la discrepancia que he encontrado en materia jurídica, como quiera que la consulta exige en al menos dos propuestas, la modificación de algunos artículos de nuestra constitución; es el caso de la propuesta de reducir el salario de los congresistas y otros altos funcionarios del Estado, y el de limitar el paso de los miembros de las corporaciones públicas de elección popular hasta máximo tres periodos, esta última exigiría un cambio en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que se encuentra en los artículos 179 y 180 de la carta política, o un cambio en la definición del artículo 133 constitucional. 

Nuestra constitución solo permite su reforma a través de tres elementos según el artículo 374 de misma carta, el primero, los actos legislativos que surgen en el Congreso de la República y su origen depende de quien tenga la iniciativa legislativa; el segundo, el referendo, un mecanismo de participación ciudadana que le consulta al pueblo sobre las reformas en la carta; el tercero y último, la asamblea Nacional Constituyente.

Como vemos, la consulta popular no es un mecanismo valido para cambiar la arquitectura constitucional de nuestro ordenamiento jurídico; asimismo,  el artículo 50 de la ley 134 de 1994 es claro al manifestar en su último párrafo que “No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política”.

Así las cosas, si alguna de las propuestas tuvieran el respaldo de las mayorías, y el total de sufragios superara el tercio del censo electoral, es decir más de doce millones de personas, estas no tendrían efecto jurídico, por lo menos aquellas que implicaran realizar una reingeniería constitucional, porque como lo expuse anteriormente, la consulta popular no es un mecanismo que permite modificaciones de la constitución.

Ahora bien, gran parte de las propuestas de la consulta, ya tienen elementos normativos suficientes en el ordenamiento jurídico, no hay elementos nuevos que resuelva de manera real y de fondo el flagelo de la corrupción.

No me considero, y menos aún, deseo que me consideren un enemigo de la consulta; creo por el contrario, que soy un colombiano más que sueña con ver completamente erradicado el problema de la corrupción. Sin embargo, veo innecesario incurrir en el alto costo que conlleva la realización de la consulta popular, más aún, cuando ya el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente Iván Duque y las ministras del Interior y de Justicia presentaron ante el Congreso de la República “el paquete anticorrupción”, que además de recoger las propuestas más interesantes de la consulta, incorpora un elemento novedoso como es el de declarar los delitos contra la administración pública como imprescriptibles, en un conjunto de proyectos de actos legislativos a los cuales veo más viable desde un punto jurídico, sin el derroche de los recursos públicos. Por todo lo anterior, veo innecesario salir a votar este 26 de agosto la consulta anticorrupción.

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