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Senador Miguel Barreto presentó proyecto de ley para que Ibagué y el Tolima ofrezcan beneficios tributarios a futuros inversionistas

Se trata de las Zonas Económicas Sociales Especiales, herramienta que creó el Gobierno para atender las crisis de Arauca, Guajira, Norte de Santander y Quindío.
Poder
Autor: Redacción Política
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Redacción Política
Foto: Suministrada

El senador Miguel Barreto presentó un proyecto de ley para incluir a Ibagué y al Tolima en el régimen de las Zonas Económicas Sociales Especiales (Zese), una herramienta tributaria que creó el Gobierno Nacional promover la inversión en regiones afectadas por el desempleo.

“La crisis de desempleo no da espera y retornamos después de una década a indicadores preocupantes con más de 50 mil personas sin ocupación, con un segmento poblacional sin seguridad social ni posibilidades de crecimiento laboral o profesional”, dijo Barreto.

En la actualidad, los departamentos de Arauca, Guajira y Norte de Santander, y ciudades capitales como Quibdó y Armenia, hacen parte de las Zonas Económicas Sociales Especiales, pero el Tolima se quedó por fuera.

“Esta es una apuesta importante para atraer inversiones de carácter industrial, agrícola y pecuaria, y comercial. Adicionalmente, en la medida que se generen nuevas plazas de trabajo, los empresarios podrán obtener beneficios del régimen especial en materia tributaria, los cuales aplican en la tarifa del impuesto de renta y en la retención en la fuente”, explicó Barreto Castillo.

Cambios en la ley

Frente al actual proyecto se propone la modificación del artículo 268 de la ley 1955 de 2019, el cual quedaría así: “Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Tolima y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir con el mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo”.

Este régimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la Zese, dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud.

Condiciones y beneficios

El beneficiario deberá desarrollar toda su actividad económica en la Zese y los productos que prepare o provea podrán ser vendidos y despachados en la misma o ser destinados a lugares del territorio nacional o al exterior.

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la Zese será del 0% durante los primeros cinco años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco años.

Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de la Zese, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario. Tales beneficios no se aplican a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos.

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