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Pliego de cargos contra Alcaldía de Ibagué

Investigación
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La Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, formuló pliego de cargos contra la Alcaldía de Ibagué por haber iniciado la construcción del centro de resocialización de menores infractores en la vereda La Palmilla, a 10 minutos del barrio El Salado, violando presuntamente las normas ambientales. En ese lugar pretendían reubicar el Politécnico Luis A. Rengifo, conocido como la ‘correccional’ del barrio Claret.
 
La construcción, de 12 mil 552 metros cuadrados, inició gracias a que el Concejo de Ibagué aprobó el Acuerdo 031 de 2012 que  modificó el uso del suelo en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) sin tener en cuenta el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del río Totare, que se constituye en norma superior jerárquica y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial, según el artículo 10 de la ley 388 de 1997.
 
Esa zona, resalta Cortolima, está ubicada en un área de protección ambiental especial, donde se debe preservar la cuenca del río Totare y el uso del suelo determina que sólo se pueden desarrollar proyectos agrícolas y ganaderos.
 
 
 
Pese a esto, la Alcaldía y el Concejo de Ibagué se pasaron por alto a Cortolima e iniciaron el fallido proyecto que tenía un costo de 7.940 millones de pesos, de los cuales se alcanzaron suscribir contratos y convenios por valor superior a los 1.500 millones de pesos.
 

La decisión

“Formular pliego de cargos en contra del Municipio de Ibagué, representado legalmente por el Doctor Luis Hernando Rodríguez Ramírez, en su condición de Alcalde de Ibagué o por quien haga sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo, por razón de la presunta comisión de la infracción ambiental”.
 
 
 
El alcalde Rodríguez tendrá que responder por no haber tenido en cuenta las normas ambientales e iniciar las obras en la vereda La Palmilla. Contra esa resolución no cabe recurso alguno y tiene 10 días hábiles para que “rinda los descargos del caso, para lo cual le asiste el derecho de aportar o solicitar pruebas, si así lo estima conveniente y, controvertir las que obran dentro del plenario”.

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