
Opinión
Municipios Verdes: La Ley 2476 una apuesta por la transformación del ordenamiento territorial
Juan Carlos Castaño
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El país acaba de implementar un cambio de enfoque en el ordenamiento territorial de mucha trascendencia con la recién sancionada la Ley 2476 de julio 10 de 2025, bautizada como Ley de Ciudades Verdes, estableciendo nuevos estándares para la gestión del riesgo y adaptación al cambio climático, priorizando espacios verdes y biodiversidad urbana.
Indiscutiblemente “reverdecer los POT” supone un cambio estructural. La Ley exige a municipios y distritos integrar infraestructura verde (parques, corredores biológicos, cuerpos de agua) directamente en los POT, superando lo mínimo exigido por la Ley 388 de 1997. Esto implica revisar diagnósticos técnicos, normas urbanísticas y zonificación con visión ecológica y resiliente: una tarea compleja en términos técnicos y presupuestales. La ley le asigna la coordinación al Minambiente, las CAR, la UNGR y el DNP y se conformará un programa de ciudades verdes. Para que esta ley tenga futuro es muy importante el papel de las autoridades ambientales frente a los municipios.
La nueva norma establece requisitos obligatorios objeto de actualización. La norma demandará ajustes en los POT existentes, enfatizando estudios sobre biodiversidad urbana, calidad ambiental y gestión del agua. En las áreas de expansión o riesgos (inundaciones, deslizamientos), la ley exige incluir zonas verdes, restauración ecológica y soluciones basadas en la naturaleza con sustento técnico.
También establece una competencia municipal reforzada, pero con mayor exigencia. La Ley 2476 introduce principios vinculantes –equidad, economía circular, corresponsabilidad– que exigen armonización con los determinantes de ordenamiento. Habrá un periodo de transición, serán los nuevos alcaldes que inician su periodo en el año 2028 quienes tendrán la obligación de implementar en sus planes de desarrollo y en los POT, sistemas sostenibles de drenaje urbano, infraestructura verde, economía circular, entre otros.
Indiscutiblemente la nueva ley tendrá un impacto fiscal y técnico. Los ajustes requeridos (diagnósticos, infraestructura verde, monitoreo, reorganización urbanística) demandan recursos técnicos y financieros no previstos en muchos municipios. Esto obliga a fortalecer capacidades locales y abrir líneas de financiamiento específicas, sin las cuales los POT corren riesgo de incumplimiento o paralización como ocurre en la actualidad con la desactualización de los POT en la inmensa mayoría de municipios colombianos.
La Ley 2476 representa un paso estratégico hacia territorios urbanos y periurbanos más resilientes y ambientalmente responsables. Sin embargo, para que los POT se articulen con su espíritu –no queden en el papel– los municipios deben iniciar con urgencia la reestructuración técnica, financiera y normativa. Este es el punto de partida: convertir disposiciones legales en acciones territoriales transformadoras.
El departamento del Tolima y Cortolima tienen una importante oportunidad para ser ejemplo a nivel nacional, al igual que los organismos de control como las procuradurías ambientales y agrarias y el control fiscal ambiental. El Tolima es un departamento netamente rural, biodiverso e incluso con el inconmensurable patrimonio de ser la cuna de la expedición botánica del sabio José Celestino Mutis en el norte del Tolima.
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