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¡Ojo! No solo las vallas se consideran propaganda electoral

Ibagué
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En Ibagué se han visto vehículos con adhesivos que hacen referencia a las campañas que algunos precandidatos adelantan para las elecciones de este año. Tal es el caso de los grupos políticos de los aspirantes a la Gobernación del Tolima, Óscar Barreto y Jorge Tulio Rodríguez. Estas personas estarían utilizando propaganda electoral extemporánea, lo que constituye una transgresión de la ley.

El Consejo Nacional Electoral enfatiza que no es el momento para que los eventuales candidatos a las elecciones, estén inundando las ciudades con vallas, pendones, avisos o adhesivos en vehículos de servicio público o privados. Los futuros candidatos están autorizados para usar campaña electoral 90 días antes de las elecciones, es decir desde el 25 de julio.

La entidad aclara que las campañas de expectativa también se encuentran dentro de la violación a la ley,  pues la publicidad no necesariamente debe tener una foto, logotipo de campaña o nombre de una persona, para que se considere propaganda electoral.

Un ejemplo claro es  el equipo político del exgobernador Barreto. Algunos de ellos tienen en la parte trasera de sus vehículos un letrero que dice: “lo hicimos bien, lo haremos mejor”. 

Los futuros candidatos podrían ser sancionados con un pago mínimo de 11 millones de pesos. En las mismas sanciones podrán incurrir los propietarios de los inmuebles y
vehículos en los que se exponga.             

La Alcaldía y Secretaría de Tránsito, para retirar cualquier forma de propaganda electoral.

Cómo denunciar

Si antes del  25 de julio ve vallas publicitarias, pendones, avisos o adhesivos en vehículos con propaganda electoral o escucha el nombre de algún precandidato en canciones poemas y mensajes, puede denunciar.

Radique su denuncia (por escrito o verbalmente) en la Alcaldía, la Registraduría o en el Consejo Nacional Electoral. También puede comunicarse a través de las redes sociales del Consejo Nacional Electoral.

La denuncia debe contener preferiblemente las fotos, grabación de audio o video, la dirección o indicaciones del lugar dónde se encuentra la valla, placas del carro que lleva la propaganda, emisora o lugar donde escuchó el mensaje. También debe especificar la fecha en la que vio o escuchó la propaganda electoral. 

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