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En 21 municipios del Tolima habrá incentivos tributarios para atraer inversión

Ibagué
Autor: ElOlfato
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Las nuevas empresas y sociedades que desarrollen todo el proceso productivo en los 21 municipios del Tolima incluidos en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) tendrán beneficios tributarios durante 10 años.

El incentivo que está contemplado en la reforma tributaria del año pasado, consiste en una tarifa progresiva del impuesto de renta a partir del 2017, que podrá variar de acuerdo con el tamaño de la empresa, que está obligada a cumplir con unos requisitos mínimos de inversión y de generación de empleo.

Es una estrategia para que los empresarios desarrollen actividades económicas que por el conflicto estuvieron aplazadas y que permitirá impulsar todo el potencial de las regiones más afectadas por la violencia”, aseguró Luis Fernando Mejía, director del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

En el Tolima estos beneficios podrían moverse a la producción de frutas y derivados vegetales (grasas, aceites y margarinas), así como de azúcar para confitería.

Los municipios que se verán beneficiados, serán Alvarado, Anzoátegui, Ataco, Cajamarca, Casabianca, Chaparral, Dolores, Herveo, Lérida, Murillo, Ortega, Planadas, Prado, Rioblanco, Roncesvalles, Rovira, San Antonio, Santa Isabel, Venadillo, Villarrica y Villahermosa.

Tarifas del impuesto

La tarifa de dicho impuesto para las micro y pequeñas empresas entre 2017 y 2021 será de 0%; entre 2022 y 2024, será del 25%; entre 2025 y 2027, será del 50%; y del 2027 en adelante la empresa deberá pagar el 100% de la tarifa.

En el caso de las medianas y grandes empresas, los beneficios serán así: entre 2017 y 2021, la tarifa será del 50%; entre 2022 y 2027, será del 75%; y del 2027 en adelante, será del 100%.

Requisitos

El decreto 1650 del 2017, que creó las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado, establece que pueden beneficiarse las nuevas empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Constituirse e inscribirse en la Cámara de Comercio respectiva
  • Haber iniciado actividades a partir del 29 de diciembre del 2016
  • Tener como domicilio principal los municipios declarados como Zomac
  • Desarrollar la totalidad de su proceso productivo en estos municipios
  • Cumplir con los montos mínimos de inversión y generación de empleo.          

Las empresas que se encuentren en condición de informalidad al 29 de diciembre del 2016, también podrán acceder al beneficio, siempre y cuando, al momento de acogerse hayan culminado el proceso de formalización.

Se excluyen de este régimen de tributación las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos, y los grandes contribuyentes dedicados a la actividad portuaria. 

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