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La gran zona de distensión

Llegó a mis manos por estos días, un compendio hermoso y vinculado con las respectivas sentencias del Consejo de Estado, que contiene esos pronunciamientos que han dado en calificarse como hitos o referentes del pensamiento del máximo tribunal de lo contencioso administrativo. Además del gozo que origina en mí la prepensional lectura de estos escritos, mitad chisme y mitad análisis jurídico, reafirmé algo que es sin duda una verdad de Perogrullo:  Quien no conoce la historia está condenado a repetirla.

Este es el asunto: En sentencia del 31 de Julio de 2014, la Sección Tercera del Consejo de Estado, condenó a la Nación a pagar los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante a CASIMIRO SULVAR MARTINEZ propietario de un terreno que el 6 de octubre de 2001 fue invadido por 120 familias en el Municipio de San Vicente del Caguán. El Señor Sulvar oportunamente presentó querella policiva ante la Alcaldía de San Vicente del Caguán con el propósito de desalojar a los invasores, lo que resultó infructuoso, al igual que la denuncia penal que también formuló ante la Fiscalía Seccional de Puerto Rico.

Por la misma época, ocurrió un hecho que recoge la jurisprudencia del Consejo de Estado así:  En el municipio de La Uribe, por el año de 1998 integrantes de las Farc, obligaron a los operarios de una Motoniveladora a trasladarla hasta la Julia, reteniéndola durante algo menos de tres años. La decisión del Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal de primera instancia y condenó a la nación a indemnizar los perjuicios causados al dueño de la máquina.

En ambos casos, el descriptor de las sentencias es el mismo: “ZONA DE DISTENSIÓN”; y en ambos la razón de la decisión es la misma. Al declarar una zona en la que las autoridades legítimamente constituidas no ejercen efectivamente sus competencias para proteger a la ciudadanía, la responsabilidad recae en la Nación, quien tiene la obligación constitucional de proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos.

Mas de 20 años después el Presidente de la República, alienta en su discurso de posesión la ocupación de tierras con un anuncio abstracto y peligroso de entregar gratuitamente tierras a quienes las necesitan; más adelante desalienta las acciones de recuperación a manos de la fuerza pública, con la justificación de promover soluciones pacíficas y concertadas con los ocupantes, acompañando esa política con la remoción más grande de la cúpula de las fuerzas del orden, desincentivando cualquier tarea de protección de la propiedad privada a manos de la fuerza pública.

La responsabilidad del Estado por la ocupación de las tierras de propietarios particulares que se ven privados de su derecho por aliento, omisión, connivencia, complacencia o inoperancia del Estado es un capítulo que se escribió en la historia jurisprudencial del país y que se está volviendo a escribir.

Lo único que va a cambiar es el descriptor del asunto para los estudiosos. Ya no será “ZONA DE DISTENSIÓN”, porque ahora la zona en la que todo vale y está ausente la protección de la fuerza pública es en todo el país.

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