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Corte constitucional declararía inconstitucional la prisión perpetua para violadores

El constituyente creador de la Constitución Política de 1991, estableció en su artículo 34 que en Colombia “se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.”

Sin embargo, recientemente, el Congreso logró aprobar el acto legislativo que reformaría dicho artículo en el siguiente sentido: “Artículo 34. Se prohíben penas de destierro y confiscación. (…)De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua.(…)”.

Ahora bien, toda reforma realizada a la Constitución por parte del Congreso, puede ser demandada ante la Corte Constitucional sólo por vicios de procedimiento o de trámite, es decir, a la Corte le estaría vedado, en principio, realizar un análisis de fondo al contenido de la reforma.

No obstante, desde hace varios años la Corte Constitucional ha desarrollado una peligrosa teoría denominada  “vicios de competencia y juicios de sustitución de la constitución”, dicha teoría se traduce en que la Corte estaría autorizada para analizar si el contenido de la reforma aprobada por el congreso realmente no está modificando la Constitución sino que la está sustituyendo o reemplazando, puesto que los legisladores actuales no pueden reformar los valores y principios instaurados en la Constitución por el constituyente de 1991.

El problema radica entoces en que esos valores y principios no se encuentran establecidos de manera expresa o taxativa en la Constitución, razón por la cual, queda al libre arbitrio de la Corte Constitucional definir cuáles son esos supuestos valores y principios que el constituyente fijó como inamovibles e inmodificables y, que por tanto, jamás podrían ser reformados por los congresistas.

Bajo esta premisa, en la academia se rumora que, para la Corte Constitucional un valor inmodificable que quiso establecer el constituyente de 1991 es que en Colombia nunca hubiera prisión perpetua.

Por tal razón, la Corte concluiría que los congresistas al aprobar el acto legislativo que permite condenar a cadena perpetua a violadores y asesinos de niños, no están simplemente reformando la Constitución sino que la estarían sustituyendo por una contraria a la voluntad del constituyente de 1991.

Es por esto que los congresistas promotores de la iniciativa de la cadena perpetua para violadores, se verán compelidos a hacer lobby en la Corte Constitucional para impedir que su decisión democrática no se vea truncada por una pirueta jurídica de dicha Corte.

Así las cosas, el futuro de esta reforma a la Constitución nos dirá si realmente Colombia dejó de ser un Estado democrático y pasó a ser un Estado aristocrático (gobierno de sabios), en el cual la última palabra sobre las decisiones más importantes de la sociedad la tienen son los iluminados magistrados de esta alta Corte.

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