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Una salida a la crisis económica para empresas y profesionales independientes

En desarrollo de las rigurosas medidas de aislamiento preventivo obligatorio decretadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha generado una grave afectación económica a todos los sectores, especialmente a las mipymes, que representan el 90% de las empresas a nivel nacional.

Empresas de turismo, hotelería local, establecimientos de comercio de venta al por menor, restaurantes, el comercio en general y profesionales independientes fijan su sobrevivencia comercial y personal, así como la de sus empleados, en lo producido o vendido a diario o los servicios prestados. Ya lo vimos con la gran Avianca, que, con la afectación económica de este par de meses, pidió en Estados Unidos acogerse a la Ley de quiebras. ¿Qué será entonces de la economía de miles de Colombianos que viven del día a día?

Hasta la fecha, el Gobierno Nacional ha tomado algunas medidas para mitigar los efectos en todos los sentidos del COVID-19. No obstante, hasta ahora las mipymes fueron objeto de una mínima atención mediante el Decreto 639 de 2020, al concederse un apoyo equivalente al 40% de un salario mínimo mensual por cada trabajador que tuviese afiliado. Sin embargo, es preciso hacernos los siguientes interrogantes ¿Cómo sostener el restante de la nómina de un negocio que su producción es cero? ¿Cómo responder por tributos, arriendos, gastos comerciales y la manutención del empresario cuando no puede comercializar sus bienes o servicios? ¿Qué recibirán los profesionales independientes si la ayuda es solo para empresas y empleados? 

Una de las grandes preocupaciones de comerciantes y profesionales independientes tiene relación con los pagos de créditos a la banca o con terceros, adquiridos para el mismo desarrollo de su empresa o simplemente para el sostenimiento personal, pero que en la actualidad no podrán pagar o incluso ya están en mora, poniendo en riesgo el patrimonio existente, la reputación crediticia y la misma subsistencia.

Empero, no todo está perdido. Las figuras de la reorganización empresarial para empresas o personas naturales comerciantes y la de insolvencia para no comerciantes, son institutos que pueden ofrecer la oportunidad de continuar el desarrollo personal o empresarial generando un cese en los pagos por un periodo determinado o periodos de gracia, reducción de intereses e incluso de capital, sin que genere reportes en centrales de riesgo, propiciando acuerdos de pago coherentes con la situación económica actual y sin exponer el patrimonio del deudor.

La literalidad de la Ley 1116 de 2006 indica que la finalidad del proceso de reorganización empresarial es la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo. El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos, por lo que es necesario acabar con el mito que se trata de un debacle económico en la empresa que genera vergüenza, por el contrario, es un mecanismo para organizarse económica y administrativamente en condiciones que permitan su recuperación y la variación en las condiciones y plazos de deudas pendientes

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa o persona natural comerciante para acceder a un proceso de reorganización empresarial?

  • Estar en cesación de pagos, Esto es, el incumplimiento por más de 90 días 2 o mas obligaciones a favor de dos o mas acreedores o tenga por lo menos 2 demandas de ejecución presentadas por 2 o más acreedores. El todo caso las acreencias incumplidas deben representar al menos el 10% de pasivo de la empresa o persona natural comerciante. 
  • Tener incapacidad de pago inminente. En caso de no estar en cesación de pagos, se puede acreditar la existencia de circunstancias en el mercado, como las afectaciones por el Covid-19 o circunstancias al interior de la empresa, que afecten de forma grave el cumplimiento normal de sus obligaciones. (Esta no aplica para personas naturales comerciantes.)
  • Llevar contabilidad regular de sus negocios
  • Cumplir con las obligaciones como comerciante ante la cámara de comercio

¿Qué requisitos debe cumplir una persona natural NO comerciante (profesionales independientes) para acceder al proceso de insolvencia?

  • Encontrarse en cesación de pagos, esto es el incumplimiento como deudor o garante en el pago de 2 o más obligaciones por más de 90 días o se hayan interpuesto en su contra dos o más procesos ejecutivos. En ambos casos a favor de 2 o más acreedores y representar al menos el 50% del total del pasivo reportado.

Cumplidos los presupuestos anteriores, para empresas y comerciantes la solicitud deberá presentarse ante un Juez Civil de Circuito del domicilio del deudor o ante la superintendencia de sociedades. Para personas naturales no comerciantes, lo podrán hacer ante notarías y centros de conciliación autorizados. 

La admisión de la solicitud genera la paralización inmediata de demandas de ejecución junto con sus medidas cautelares, e impide el trámite de demandas posteriores, y la suspensión de servicios públicos entre otros aspectos relevantes. Si bien, estamos en una época de crisis mundial, en la que reinventarse se convirtió en el término de moda, para ello, si es necesario, debemos utilizar todas las herramientas disponibles para la protección de la dignidad humana, la empresa y el patrimonio.

 

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