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Registro de una grosería administrativa

Pasados los dos primeros meses del gobierno del ingeniero Hurtado, es hora de que el equipo entrante se concentre en enderezar con toda prontitud, los torcidos de la administración saliente.

Entre esos torcidos brilla con luz propia, la sociedad cuya creación fue autorizada por el Acuerdo No. 002, que Guillermo y sus secuaces montaron a comienzos de 2018, como ente gestor del Sistema Estratégico de Trasporte, con la complicidad del concejo municipal de entonces, que nunca se preguntó la razón por la cual se requería un administrador del sistema, cuando las gestiones nacionales que dieran el banderazo de arrancada al mismo estaban en pañales.

Bastaba que el concejo se hubiera preguntado ¿qué era lo que había para administrar? para entender que acompañar a Guillermo en esa aventura solo les traería problemas a ellos como cómplices y a la ciudad.

No se preguntó tampoco el concejo en su oportunidad ¿Con qué rentas se financiaría la operación del ente gubernamental? y ¿Cómo se pagaría la abultada nómina que, al momento de su despedida, designó la administración “con todo el corazón”?

El panorama actual muestra entonces al Gestor sin funciones a desarrollar, porque el sistema no ha arrancado, pero eso sí, con un tren administrativo y una nómina mensual que atender, sin que ese esperpento genere un solo peso para atender sus costos.

Las recientes declaraciones del jefe de la oficina jurídica del municipio que revelan el caótico estado  de la peculiar descentralizada que nos dejó Guillermo y la noticia que la definición de la estructura de la entidad, no la hizo la junta directiva, órgano que los estatutos prevén para el efecto, sino el Alcalde como solitario miembro de la Asamblea de accionistas, imponen a la administración actual la obligación inmediata de declarar la terminación de los contratos de quienes fueron vinculados desafiando el estatuto como lo permite la Ley 190 de 1995.

Pero no solo eso, el Alcalde tiene la obligación de disponer la disolución y liquidación de ese Frankenstein, por la sencilla razón de que la Ley 617 le prohíbe transferir a las empresas descentralizadas recursos para su funcionamiento, ya que esos entes deben ser autosuficientes y autónomos, razón por la cual le está vedado disponer de un solo peso para apalancar la inevitable quiebra del esperpento, de ello estaremos vigilantes.

¿Cómo diablos puede mantenerse viva una entidad descentralizada que no produce un peso y dilapida mes a mes su exiguo patrimonio pagando salarios a sus trabajadores que no tienen funciones asignadas, porque el proyecto misional que justifica su existencia y que se denomina Sistema Estratégico de Transporte, no ha empezado ni empezará a operar en el inmediato futuro?

No me corresponde identificar si las conductas que describo son relevantes penalmente, pero crear una empresa con un propósito actualmente inexistente y dotarla de una abultada nómina de empleados que por lo expuesto no tienen funciones, ni pueden generar recursos para el pago de sus emolumentos, es una grosería, así la Fiscalía se desentienda.

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