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El cobro del Impuesto de Alumbrado Público como lo deja la Administración con todo el corazón es ilegal.

Desde la reforma tributaria contenida en la Ley 1819 de 2016 el cobro de este impuesto tiene que tener como criterio de referencia los costos de prestación del servicio, para lo cual los municipios debían en los últimos años realizar un estudio técnico para la determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público.

El término para realizar el estudio y aprobar el acuerdo que defina el nuevo esquema tarifario, venció desde hace dos años.

En efecto, el artículo 353 de la Ley llamada entonces reforma tributaria señaló que los acuerdos que no cumplieran con esta metodología regirían hasta un año más de la entrada en vigencia de dicha ley, es decir el 1 de enero de 2018.

A pesar de que este servidor expresó en distintas oportunidades y medios esta grave falencia, que afecta la viabilidad actual del cobro del impuesto de alumbrado público, la administración local miró para otro lado y eludió el cumplimiento de la Ley.

La administración entrante que anuncia inversiones en materia de reposición y ampliación de la cobertura en sectores oscuros de la ciudad, azotados por la inseguridad, debería antes que cualquier cosa, hacer la tarea omitida de actualizar el régimen tributario y denunciar ante los organismos de control la omisión de la obligación legal en la que incurrió la administración saliente.

Una simple demanda a través del medio de control de cumplimiento, de la ley que limitaba la vigencia del régimen tarifario anterior hasta el 1 de enero de 2018, pondría a tambalear el recaudo.

Habrá que darles un compás de espera. Un par de meses a lo sumo.

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