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Sanción de concejales de Ibagué debe ser revocada

El artículo 124 del Código Disciplinario Único establece que los fallos sancionatorios son revocables cuando infrinjan las normas constitucionales, legales o reglamentarias en que debieron fundarse o cuando vulneren manifiestamente derechos fundamentales.

En el caso de los concejales de Ibagué, creo muy respetuosamente que fueron violadas normas constitucionales, legales, y derechos fundamentales tal como lo explicaré.

En el libro IV de la Metafísica, Aristóteles establece el origen del  principio general del derecho de no contradicción, según el cual,  “es imposible que la misma cosa sea y no sea al mismo tiempo”.

Para nuestro análisis, sería inadmisible que un mismo hecho sea considerado falta disciplinaria para uno y, al mismo tiempo, no ser falta disciplinaria para otro, cuando ambos sujetos disciplinables se encuentran en las mismas circunstancias y con calidades similares.

De igual forma, en virtud del principio de igualdad y seguridad jurídica, ante los mismos hechos se debe aplicar la misma razón de derecho.

Por lo cual, en dos procesos disciplinarios similares originados en los mismos hechos, difícilmente podrían haber consecuencias o decisiones jurídicas diferentes.

No obstante lo anterior, la Procuraduría General de la Nación afirma que el ex contralor Ramiro Sánchez no incurrió en falta disciplinaria al postularse al cargo de contralor municipal estando presuntamente inhabilitado, puesto que no tenía los conocimientos y experiencia en derecho y, a su juicio, Sánchez obró con diligencia al solicitar un concepto a un abogado experto para determinar si tenía o no algún impedimento para concursar.

De otra parte, extrañamente con un criterio antagónico y pese a que constitucionalmente no se requiere ser abogado para ser  miembro de una corporación pública, la Procuraduría General de la Nación determinó que los concejales de Ibagué son merecedores de una sanción disciplinaria por haber elegido como contralor al señor Ramiro, sin tener en consideración que la revisión de las inhabilidades y de las hojas de vida de los concursantes fue realizada por una universidad experta en el tema.

Bajo esta lógica, en estricto derecho, dada la absolución de Ramiro Sánchez automáticamente debe aplicarse el mismo criterio para revocarse la sanción de los concejales, en razón al principio de igualdad y seguridad jurídica, máxime si se tiene en cuenta que las decisiones contradictorias fueron proferidas por el mismo ente de control.

Es por esto, que la sanción de los concejales es suceptible de una solicitud de revocatoria directa ante el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, el cual debe proceder a revocarla.

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