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Del predialazo al bombillazo

La última reforma tributaria de cuyos efectos no se ha recuperado la economía del país, incluyó una perla, tratándose del impuesto de alumbrado público. En dicha disposición la obligación a cargo de los contribuyentes estará asociada a los costos de prestación del servicio.

Para la operación del nuevo régimen legal del impuesto, exige la ley, que el Gobierno Nacional fije la metodología que debe presidir la definición de costos del servicio y principalmente que se lleve a cabo en cada municipio, un estudio de costos de su prestación, concluyendo con un nuevo acuerdo municipal.

El Ministerio de Hacienda a través del Decreto 943 de 2018, estableció los criterios técnicos para la determinación del impuesto de alumbrado público y expresó que los estudios de costos de prestación de los servicios deberán ser ejecutados en un plazo razonable. En el caso del municipio de Ibagué, dicho plazo razonable parece ser que aún no se ha cumplido y la entidad no ha empezado siquiera las labores para contratarlo o elaborarlo.

Ahora bien, desde el punto del contribuyente, un dato interesante debe tenerse en cuenta a la hora de pagar el alumbrado público; en efecto el Artículo 353 de la ya mencionada reforma tributaria establece que los acuerdos como el del municipio de Ibagué, que no calculen el impuesto en consideración a los costos de prestar el servicio “mantendrán su vigencia” en un plazo máximo de un año, el cual venció en diciembre del año anterior.

Claramente, transcurrido el fatídico plazo, no es viable jurídicamente seguir cobrando el impuesto de alumbrado público en la forma en que lo viene haciendo Infibagué.

Bueno sería conocer el argumento jurídico que tiene el municipio de Ibagué para seguir cobrando el impuesto, en contra de una norma que fija claramente la fecha en la cual venció el régimen jurídico anterior. Tenga eso si la certeza señor contribuyente, que a usted desde enero del presente año le están metiendo la mano al bolsillo.

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