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Potentes, prepotentes e impotentes

Estaba muy equivocado cuando afirmé en mi anterior columna de opinión que “la joya de la corona” del matoneo AngloGold Ashanti-Gobierno-Procucuraduría en contra de la consulta popular en Cajamarca, había sido la carta que el representante legal de la compañía le radicó al Concejo municipal para “persuadirlo” de que no le diera vía libre al mecanismo de participación ciudadana.

Era la “jugada maestra” - pensé ingenuamente - que finiquitaba la táctica de intimidación que la trinidad prominera había desarrollado desde el 25 de octubre, fecha de la audiencia pública en la que el Alcalde se comprometió a presentar la consulta ante el Concejo, hasta el 21 de diciembre, cuando se radicó la misiva:

Era fácil creer que la amenaza de reducir al máximo la planta de personal de la empresa, retirar los apoyos a la Alcaldía Municipal y dejar de adquirir bienes y servicios en el municipio, cerrara con llave el chantaje retórico que llevaban adelante gobierno y procuraduría, en el sentido de que no solamente no habría recursos para agricultura que no provinieran de las regalías, sino que con la aprobación de la consulta, podían venir de la mano procesos disciplinarios y penales en contra de los concejales y del Alcalde.

Sin embargo, fue una gran equivocación creer que cesarían sus acciones y tengo que empezar por reconocer que subestimé los alcances del gobierno de la paz. Al fin y al cabo “errar es humano”, como señala en un aparte la carta de Felipe Márquez, en ese sentido, nadie podrá negarle a nuestro presidente el mérito de estar alcanzado un nivel de humanidad realmente asombroso.

¿Quién habría imaginado su potencia desprecio por la democracia y por el sagrado derecho a un ambiente sano? La experiencia nos empieza a demostrar de manera inequívoca que ni la tradición política de los estados nacionales, ni la posibilidad de una crisis ambiental de grandes magnitudes, podrán poner límite al acumulado global de explotación y despojo que en Colombia se llama “locomotora minera”.

El pasado 23 de diciembre (¡!), dos días después del radicado de la carta de Márquez, los Ministros del Interior, de Agricultura, de Minas y de Ambiente, firmaron el Decreto 2691 de 2014, Por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 y se definen los  mecanismos para acordar con las autoridades territoriales las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, en desarrollo del proceso de autorización de actividades de exploración y explotación minera.

Básicamente, el acto administrativo busca reglamentar la disposición de la Corte Constitucional que en sentencia C-123 de 2014, determinó  que “… en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población…”

De acuerdo con el texto del Decreto, acordar, que es lo que ordena la Corte, significa facultar al Ministerio de Minas para que, de manera discrecional [y con el criterio de las empresas], adopte medidas concluyentes frente al desarrollo de los proyectos mineros.

Dicho de otra manera: el procedimiento para alcanzar “acuerdos” indica que las autoridades territoriales - concejos municipales y/o distritales - pueden elevar solicitudes a la autoridad nacional - Ministerio de Minas - para que estudie la posibilidad de tomar medidas de protección del ambiente sano, frente a las afectaciones que pueden derivarse de la actividad minera.

No obstante, para que dichas medidas de protección puedan ser tenidas en cuenta por la autoridad nacional, estas tendrán que estar fundamentadas en “estudios técnicos” cuyos costos serán asumidos por los municipios y/o distritos. Para tomar una decisión, el Ministerio consultará con las empresas la pertinencia del proyecto que pretenda desarrollar, en relación con la solicitud del ente territorial.

Muchas cosas saltan a la vista, más allá de la semántica revolucionaria del gobierno: la primera: ¿Con qué recursos un municipio - cualquiera del Tolima - podrá sufragar dichos estudios técnicos? Segunda: ¿Dónde quedan las funciones legales y constitucionales del Ministerio de Ambiente y de las Corporaciones Autónomas Regionales si la última palabra la tiene el Ministerio de Minas? Tercera: ¿Qué tan vinculante será el criterio del gremio minero? ¿Acaso las empresas podrán controvertir las denuncias realizadas por las autoridades territoriales?

La apuesta política del gobierno a través del decreto es solamente una: impedir que los concejos municipales y/o distritales tengan incidencia sobre la actividad minera y de paso, dejar a las comunidades prácticamente sin herramientas - jurídicamente hablando - frente al asunto. Esto quiere decir, ni más ni menos: acabar de un plumazo cualquier posibilidad de una consulta que pueda tener alcances sobre dicha actividad en cualquier parte del territorio nacional.

Tiembla de miedo la santísima trinidad minera.

Secretario Asociación Sindical de Profesores Universitarios ASPU Tolima
Twitter: @andresconsuerte
Correo: [email protected]

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