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Plan de Ordenamiento Territorial no es dictadura de la Administración

Ante los acontecimientos referentes a la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial, POT, de Ibagué, me permito aclarar y manifestar lo siguiente:
 
Es clara la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, y la Sala de lo Contencioso Administrativo, al indicar que en circunstancias excepcionales similares a las acontecidas en los meses de septiembre a diciembre de 2014, en el caso de la ciudad de Ibagué, es posible no solo la adopción por Decreto de la revisión del POT, sino la inclusión en el mismo de las propuestas planteadas por los 77 ciudadanos que participaron en el Cabildo abierto, como mecanismo de participación de la ciudadanía reglado y vinculante para el proceso de revisión del POT exigido por la ley 507 de 1999.
 
Esta adopción por decreto es un mecanismo de ley, una facultad amparada en la Ley 388/1997, la Ley 507/1999 y la Ley 810/2003; por lo tanto, no es una dictadura del ordenamiento territorial.

Se evidencia desinformación y cambios de criterio por parte de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima al manifestar presuntas incongruencias, respecto de las cuales es necesario precisar lo siguiente: en el Proyecto de Acuerdo 022, “por medio del cual se adopta la revisión y ajuste del plan de ordenamiento territorial del municipio de Ibagué y se dictan otras disipaciones”, Cortolima concertó el artículo 403 y 445 donde se definió de manera contradictoria tanto la distancia de 500 mts como de 300 mts.
 
De igual forma, en los artículos 397, 413 y 442, se concertó con la Corporación la compatibilidad de parcelaciones en suelo de protección, que hoy se censuran. Así mismo, la Resolución 3057 de noviembre de 2013, expedida por el director de Cortolima, en la página 217, determina como pendiente máxima para vivienda campestre 50%, y ahora se censura que la Administración Municipal haya dispuesto 20%, y que recomiende adoptar las determinantes ambientales expedidas por la misma Corporación. Lo anterior evidencia en estos y otros casos un cambio de criterio.
 
También hay extralimitación en otras presuntas incongruencias denunciadas, puesto que es clara la Ley 388 de 1997 en su Artículo 37, al establecer que “Las reglamentaciones municipales determinarán, para las diferentes actuaciones urbanísticas, las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general”.
 
Pese a ello, se censura el artículo 241 y 430 donde se reglamentan cesiones urbanísticas, que ni fueron concertados ambientalmente, ni podían serlo por la falta de competencia de Cortolima.
 
De la misma manera,  se objeta la reglamentación de usos de la zona de producción, y es clara la Constitución Política de Colombia en su artículo 313, que la reglamentación de usos es competencia exclusiva del municipio a través del Concejo Municipal, así como la guía del Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible para la formulación de los POMCAS, que la competencia de las corporaciones en esta materia es definir la zonificación ambiental, y en materia de uso es “restringir, condicionar y orientar”, y que ello es exclusiva para suelos de protección y conservación ambiental.
 
Lo anterior significa que la ley no faculta a Cortolima para la reglamentación de los usos, menos aún, para áreas que no son ambientalmente estratégicas como son los suelos de producción económica, lo cual evidencia una clara extralimitación.
 
Con mayor preocupación se observa que, la Corporación negó en declaraciones de la semana anterior, la concertación del plan parcial Santa Cruz; explícitamente dijo el director "las 47 hectáreas que incluye el desarrollo del plan Parcial Santa Cruz, en el parque Deportivo, como zona de expansión urbana, no fue una área concertada con Cortolima”.
 
En lo cual falta a la verdad, pues en la Resolución 3128 del 28 de noviembre del 2013 se adoptó el acta de concertación ambiental del plan parcial, y mediante la Resolución 3243 del 24 de diciembre de 2014, Cortolima aprobó la modificación del punto C de la concertación realizada en abril 4 de 2013. ¿Por qué se niegan actuaciones administrativas ante la opinión pública, faltando a la verdad?
 
No es la primera controversia técnico- jurídica que se presenta con Cortolima. En el caso de La Palmilla,  se obtuvo el fallo de Tutela 450-2013 del Tribunal Administrativo del Tolima  a favor del ICBF y del municipio por el sellamiento de la obra. Así mismo, el fallo de primera instancia, del Juzgado Segundo de Descongestión, frente a la demanda de nulidad  en contra del Acuerdo.
 
En el caso de la misma concertación del POT, se envió el trámite ante las máximas instancias, el Ministerio de Ambiente, y el Viceministerio de Agua, y ambas entidades encontraron razonable las propuestas del municipio, y esto permitió alcanzar una concertación con la Corporación. Los titulares se los ha quedado la corporación, pero las decisiones administrativas y judiciales favorecen al municipio.
 
Se han evidenciado, según Cortolima, actuaciones por parte del municipio que presuntamente habrían incurrido en irregularidades. Se hace la invitación pública a tramitar las mismas ante las instancias de control administrativo o judicial a que haya lugar, y no especular través de medios de comunicación.
 
Y es preciso recordar, que en estricto sentido, en estas controversias de orden técnico-jurídico, la única entidad cuyo comportamiento ha sido censurado vía fallo judicial ha sido la Corporación Regional, de quien el Tribunal Administrativo del Tolima estimó para el caso de La Palmilla: ”(…) Es claro que el proceder de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolimafue inadecuado y vulneró flagrantemente el derecho al debido proceso, pues de manera oficiosa y caprichosa como autoridad ambiental, emite resolución mediante la cual suspende “temporalmente” la obra en mención, desconociendo un acto administrativo emitido por el concejo municipal de Ibagué, el que se encuentra amparado por la presunción de validez, al igual que la licencia urbanística, violando desde todo punto de vista el derecho al debido proceso administrativo (…)”.
 
*Arquitecto y exsecretario de Planeación de Ibagué

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