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Lo que debe saber para votar en las elecciones a Consejos de Juventud 2021

Aquí le contamos cómo votar, cuáles son los beneficios por hacerlo y las multas a las que se expone si fue designado como jurado y no asiste.
Nación
Autor: Redacción Región
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Redacción Región
Lo que debe saber para votar en las elecciones a Consejos de Juventud 2021

Para este domingo 5 de diciembre los jóvenes deben votar en las elecciones de consejos municipales, locales y distritales de juventud.

Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el Tolima se habilitarán 220 puestos de votación y se instalarán 606 mesas.

Si usted es un joven entre los 14 y los 28 años ponga atención a lo qué debe hacer:

Primero, revise si usted no es jurado de votación, porque si lo es y no asiste tendrá una multa de 10 salarios mínimos legales vigentes, equivalente a $5.667.000.

Para saber esto puede descargar la app “Infovotantes” o buscar en la siguiente página: https://wapp.registraduria.gov.co/electoral/Jurados-votacion/.

Posteriormente, ingrese al siguiente link y verifique dónde es su puesto de votación: https://wsp.registraduria.gov.co/censo/juventudes/.

Finalmente, analice a los candidatos propuestos y elija sabiamente.

Estos son los beneficios por votar 

-Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

-Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

-Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

-Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.

-Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.

-Descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.

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