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Conozca las diferencias y los lineamientos del teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto

Dos de cada diez empresas en Colombia han implementado esta actividad, lo que significa que 17.253 compañías implementaron la modalidad.
Nación
Autor: Redacción Nación
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Redacción Nación
Conozca las diferencias y los lineamientos del teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto
Foto: Mintrabajo

La emergencia sanitaria por el COVID-19 obligó a empresas y trabajadores a entender diferente la forma de laborar, a buscar opciones y mutar las relaciones, así tomo fuerza el teletrabajo, el trabajo en casa y el trabajo remoto.

Estas tres disposiciones se adoptaron en el territorio nacional por casi un año y medio, y fue esa vivencia de la distancia y luego el intento de tránsito a la presencialidad, lo que permitió visibilizar las bondades de un trabajo mediado por la lejanía.

Fue así como se aceleró un cambio cultural y se fue implementado cada vez más el teletrabajo, el trabajo en casa y el trabajo remoto.

Para algunas entidades públicas y organizaciones esto generó dudas sobre la regulación normativa, por esto, el Ministerio del Trabajo creo lineamientos y dispuso directrices.

Una de ellas es, la exigencia de la visita presencial previa a la implementación del teletrabajo, la cual la realizaba el empleador junto con la Administradora de Riesgos laborales (ARL) para determinar las condiciones del puesto de trabajo, y la rigidez para implementar el teletrabajo suplementario, pues con el modelo anterior, las empresas debían establecer días fijos para que los trabajadores accedieran a esta actividad laboral. 

Esta visita se podrá realizar de manera virtual o presencial por el empleador o entidad pública, con asesoría de la ARL y previa coordinación con el trabajador o servidor público, cuando se determine su necesidad por alguna de las partes.  

Además, se excluyó la exigencia para el empleador de adicionar el Reglamento Interno de Trabajo.  En lugar de atender este trámite, se fijó la obligación de contar con la Política Interna de Teletrabajo, la cual deberán adoptar aquellas empresas que no adicionaron su Reglamento Interno y todas las entidades públicas.

El empleador deberá informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores para contar con un registro, se desarrollarán estrategias de reconocimiento a los empleadores que implementen esta tendencia laboral.    

Estas son las modalidades de trabajo a distancia:

Teletrabajo

En esta forma de organización laboral, el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros se hará mediando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. 

Trabajo en casa

Se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Trabajo remoto

Es una forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, debe realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo, donde el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual.

En todo caso, esta forma de realización no comparte los elementos constitutivos y regulados para el teletrabajo o trabajo en casa y las normas que lo modifiquen.

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