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Gobierno Nacional prohíbe el ingreso de plásticos a los Parques Nacionales Naturales

El documento prohíbe el ingreso de plásticos de un solo uso con excepción de los destinados a propósitos y usos médicos por razones de asepsia e higiene. La prohibición empezara a regir a partir del 9 de abril del año 2020.
Medioambiente
Autor: Sebastián Rivadeneira
Autor:
Sebastián Rivadeneira
Foto: EL OLFATO

Mediante la resolución número 1558 del 9 de octubre de 2019, Minambiente y Parques Nacionales Naturales (PNN), prohíben el ingreso de plástico de un solo uso en las áreas del sistema de parques naturales de Colombia.

El documento prohíbe el ingreso de plásticos de un solo uso con excepción de los destinados a propósitos y usos médicos por razones de asepsia e higiene. La prohibición empezara a regir a partir del 9 de abril del año 2020.

Esta decisión se tomó luego de que, en el año 2018, el Ministerio de Ambiente expidió una resolución en la que reglamentó la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal en el país.

Son considerados plásticos de un solo uso

  • Bolsas plásticas utilizadas para cargar o transportar, alimentos, paquetes y mercancías.
  • Rollos de película extensible y de burbuja pastica, utilizadas como envoltura con que se protegen objetos o alimentos que se van a transportar, excepto la utilizada con los alimentos cárnicos.
  • Envases, empaques y recipientes utilizados para empacar o envasar comidas y alimentos preparados en el sitio, para llevar o consumir.
  • Bolsas plásticas para contener líquidos.
  • Botellas personales plásticas para agua y demás bebidas incluyendo sus tapas.
  • Vasos, platos, bandejas, cubiertos (cuchillos, tenedores, cucharas), mezcladores y pitillos para bebidas, elaborados con plástico.
  • Hisopos flexibles con puntas de algodón.

La resolución también establece las obligaciones que todo visitante, persona natural o jurídica, que realice actividades al interior de las áreas los PNN en virtud de permisos, concesiones y autorizaciones y funcionarios y contratistas de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

De igual manera a los prestadores de servicios asociados al ecoturismo en estas zonas de importancia ambiental para el país también se les establece una serie de obligaciones como:

  • No llevar plásticos de un solo uso a las áreas del sistema de Parques Nacionales Naturales.
  • Acatar las instrucciones de los funcionarios y contratistas de PNN relacionados con la prohibición de ingresar plásticos.
  • Adoptar e implementar buenas prácticas para eliminar el uso de plásticos de un solo uso en la prestación de los servicios asociados.
  • Desarrollar campañas informativas, relacionadas con la prohibición de los plásticos de un solo uso en los PNN.
  • Realizar la adecuada disposición de los plásticos de un solo uso con propósito médicos que deben utilizar en cumplimiento de la prestación de los servicios asociados al ecoturismo.
  • Durante el termino de transición para la aplicación de la resolución, deben realizar la adecuada disposición de los plásticos de un solo uso que utilicen en cumplimiento de la prestación de los servicios asociados al ecoturismo, así como aquellos adquiridos por los visitantes en el marco de dicha prestación de servicio.

Finalmente, quien incumpla con las obligaciones que fueron establecidas en la resolución, tendrán que responder ante las autoridades quienes darán lugar a la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la Ley 1333 de 2009.

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