fbpx Las terminales de transporte del Tolima continuarán cerradas: Gobernación | ELOLFATO.COM - Noticias de Ibagué y Tolima Pasar al contenido principal

Las terminales de transporte del Tolima continuarán cerradas: Gobernación

El Director de Tránsito y Transporte del departamento explicó que las restricciones seguirán vigentes hasta que el Gobierno Nacional concluya con el aislamiento obligatorio.
Región
Autor: Redacción Región
Autor:
Redacción Región

La Gobernación del Tolima aclaró que las terminales de transporte del departamento continuarán cerradas, pues no son uno de los sectores autorizados por el Gobierno Nacional para su reactivación.

“Las terminales de transporte en el Tolima se mantendrán cerradas y solo podrán operar con las medidas de excepción adoptadas en el decreto 593 de 2020. Es decir, las restricciones siguen vigentes e irán hasta el final del aislamiento obligatorio, el próximo 11 de mayo, o hasta que el Presidente lo decrete”, puntualizó el director general de Tránsito y Transporte del departamento, Carlos Alberto Barrero.

Ahora, reconoció que, aunque en las vías de la región no hay empresas de transporte transitando, puede registrarse la movilización de vehículos que procedan desde otros departamentos.

“Distinto a las que por fuerza mayor hagan despachos desde otros departamentos. En estos casos solo transitarán, de paso, por las vías de primer orden sin que ingresen a nuestros municipios”, aclaró Barrero.

El responsable del tránsito en el territorio tolimense también advirtió que las empresas del sector deben esperar a que se autorice la libre movilidad y así mejore la demanda, de lo contrario, sería ahondar la crisis del sector.

De igual manera, expuso que las autoridades, como la Policía de Carreteras de la Seccional de Tránsito y Transporte del Tolima, incrementarán los operativos para velar por el cumplimiento de las normas.

Los que sí pueden movilizarse

Barrero afirmó que, desde este lunes 27 de abril, únicamente pueden transitar las personas que se encuentran dentro de las excepciones del decreto 593 del 24 de abril de 2020. Es decir, aquellas que deban movilizarse estrictamente para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo 3 (entre ellas las del sector de las manufacturas y la construcción).

Además, se podrá hacer uso de vehículos particulares, siempre y cuando sea para transportar a quienes se encuentren dentro de las excepciones del decreto 593 del 24 de abril de 2020.

“La regla general es una persona por vehículo y adicional un pasajero máximo, para conservar la distancia mínima de un metro. Esas personas deberán portar sus documentos personales, los documentos del vehículo y además deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades excepcionadas en el decreto. Esto lo debe hacer el empleador o representante legal de la compañía”, precisó el Director de Tránsito en el Tolima.

© 2024 All reserved rights.
Diseño y desarrollo web por Micoworker