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Las implicaciones legales de la reactivación comercial

En plena época de Pandemia COVID-19, nos vemos en la necesidad de reanudar las actividades comerciales para que las empresas y negocios vuelvan a ser productivos. Por ello, el propio Estado con el ánimo de buscar un equilibrio entre los derechos a la vida, la salud, el mínimo vital y la libertad de empresa, decidió proferir la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el cual adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la Pandemia del COVID-19. 

Esta norma que deberá ser aplicada en todas las actividades económicas públicas, privadas y sociales, establece responsabilidades a cargo de empleadores, empleados, contratantes y contratistas. 

Ese protocolo, también, le impone la vigilancia y cumplimiento del mismo, a las secretarías de salud o en las entidades que hagan sus veces, es decir, aquí prácticamente radica en cabeza del Estado un “Compliance Estatal en Bioseguridad”, que no es otra cosa, que controlar a los asociados, para que estos cumplan de forma real y material con la norma de Bioseguridad en procura de la Salud Pública

De este control también dependerá que el Estado, responda o no, por su eventual omisión o falla en el servicio, al no ejercer su obligación de control en Bioseguridad por la exigencia de la norma ya citada y las demás circulares que regulan los distintos sectores económicos. También, vale recordar a los servidores públicos que dicha Resolución indica que una de sus nuevas funciones a raíz del COVID-19, no es otra que la de ser “Compliance Officer‎” en Bioseguridad.  

Muy seguramente en tiempos no muy lejanos, veremos acciones legales de todo orden, derivadas de la falta de aplicación de los protocolos de Bioseguridad. Piensen tan solo en los contagiados en un establecimiento de comercio abierto al público, un medio de trasporte (avión, automóvil, barco), una entidad pública donde no cumplieron con la desinfección o no entregaron de manera oportuna los materiales o elementos de Bioseguridad a sus empleados o colaboradores. 

Muy equivocado está el empresario o representante legal que pensó que cumplió por el solo hecho de obtener una autorización municipal para reiniciar sus actividades de comercio o le fue otorgada una patente de corso para jugar con la salud de sus empleados y clientes; olvidando que está poniendo en peligro la salud pública y que, por su interés puramente económico, no puede afectar el bien común de la salud.  

Que copiar, plagiar, o “fusilar” un protocolo de Bioseguridad no puede ser una opción a la reactivación económica, eso sí, es el paso más rápido para terminar siendo responsable Civil (contractual y extracontractual), Penal (violación de medida sanitaria – lesiones personales y homicidio en modalidad culposa), Administrativamente (sancionatorio – cierres parciales, totales y multas), Disciplinariamente (Inhabilidades, multas, amonestaciones, suspensiones y hasta destituciones), Justicia Contenciosa Administrativa (medio de control de reparación directa y acciones de repetición), Laboralmente (Indemnizaciones y prestaciones económicas, entre otras). Fiscal (Fallo con responsabilidad fiscal – inhabilidad -  Cobro Coactivo) por el daño a la salud pública. 

Sin contar con el Daño Reputacional, que, sin duda alguna, es el que más afecta a las empresas y comerciantes, pues se trata de la percepción desfavorable sobre la imagen de una compañía por parte de clientes, accionistas, proveedores y de entidades que los vigilan o controlan.

Lo más conveniente, es actuar con ética corporativa en materia de Bioseguridad, tener apoyo profesional integral, crear comités de Crisis en Bioseguridad, comités de Compliance Sanitario, tener Programas de Cumplimiento hechos a su medida y necesidades con enfoque en bioseguridad, contar con Oficiales de Cumplimento, entre otras acciones, y, de esta forma, acreditar ante una eventualidad, que se actuó con una Debida Diligencia (Due Diligence), salvaguardando todo tipo de responsabilidad tanto corporativa como personal.

Así las cosas, en estos tiempos para la sociedad mundial, es muy importante que los negocios no solo tengan una buena salud económica, sino que las personas al interior de las empresas gocen de la protección que redunde en la salud de todos

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