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Las EPS tienen que cubrir excedentes de servicios de salud en accidentes

Ibagué
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La entidad médica EPS o medicina prepagada, a la que se encuentre afiliado, debe continuar prestando el servicio integral de salud en caso de un accide te de tránsito, si se excede el monto autorizado por el Soat.

Así lo estableció el Consejo de Estado, al considerar que debe ser la prestadora de servicio la encargada de cancelar los gastos médicos y continuar con los debidos tratamientos médicos, cuando el valor supere los 800 salarios mínimos diarios legales vigentes. (Vea la ponencia completa de la Sala)

La decisión surgió para amparar el derecho a la salud de Humberto Parrado Rincón, quien  requería dos procedimientos específicos para superar las lesiones causadas en un accidente de tránsito ocurrido en octubre del 2014.

El paciente demandó a la EPS Comparta, porque, según él, la entidad le vulneró sus derechos al negarle una reducción de fractura de vértebra lumbar por compresión y una corrección de cifosis.

Sin embargo, de acuerdo con la Sala, la entidad prestadora de salud está en la obligación de practicarle estos dos procedimientos a Parrado Rincón. 

 

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