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La corona-crisis laboral

En los últimos días el mundo ha sido afectado por la expansión del virus COVID-19, generando alertas en todos los países y propiciando la toma de medidas inmediatas por los diferentes gobiernos, tales como declaratorias de emergencia nacional, cancelación de eventos masivos, aseguramiento de medidas de higiene en el comercio y en instituciones gubernamentales, cierre de fronteras marítimas, fluviales, terrestres y aéreas, aplicación de toques de queda sectorizados e incluso acudir a la cuarenta obligatoria nacional, está como último recurso.

Si bien, tales medidas son indispensables para frenar la propagación del coronavirus, lo cierto es que consigo ha arrazado con la frágil economía colombiana, generando de contera una crisis sin precedentes, sumada a la perdida del valor adquisitivo del peso y a la disminución del valor del petróleo, que en nuestro país alcanza más del 50% de los ingresos nacionales totales.

Aunque la economía no está paralizada totalmente, una cuarentena nacional generaría que todas las actividades mercantiles deban detenerse, incluso, en la actualidad algunas empresas con una cantidad de empleados superior a 50, que laboren en un mismo lugar, se verían obligadas a cerrar sus puertas, según las medidas ordenadas por el Ministerio de  Salud y Protección Social frente a la cancelación de eventos de más de 50 personas.

Esto nos deja un gran interrogante por parte de los empleadores en caso de un decreto de cuarentena nacional ¿Qué efectos produciría en los contratos laborales suscritos con sus empleados? ¿Deberán asumir el costo de salarios o  el empleado quedará sin pago?

Tal situación fue regulada por el artículo 53 del Código Sustantivo Del Trabajo, donde estableció las causales de suspensión del contrato de trabajo, periodo en el cual, el empleador no estará obligado a pagar el salario al empleado ni tampoco el empleado a cumplir las obligaciones encomendadas, siempre que medie, entre otras, una circunstancia de “fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución”. El empleador deberá continuar asumiendo las obligaciones de cotización de seguridad social y aportes parafiscales y deberá reintegrarlo al finalizar la circunstancia que lo generó.

Si bien es un alivio parcial al sector empresarial, para la clase trabajadora es una dura sentencia, pues ya sea que por las medidas tomadas hasta la fecha, deba el empleador darle aplicación a este artículo o por una eventual cuarentena nacional darse aplicación total, generará en la economía de los hogares una dura afectación, que de entrada le impone un reto al gobierno nacional para mantener un equilibrio entre el desarrollo económico de los mas vulnerables, de la economía en general y de la contención de la expansión del virus.

El Gobierno Nacional ha propiciado medidas de teletrabajo entre otros alivios, no obstante, tal disposición de suspensión del contrato de trabajo queda incluso a disposición de entidades públicas que tengan en su planta contratados trabajadores oficiales, a los que le podrán hacer extensiva esta suspensión por la naturaleza de la vinculación, lo que no podrá suceder con empleados públicos.

Finalmente, en tiempo crisis nos quedamos con la reflexión de Einsten “La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países, porque la crisis trae progresos. La creatividad nace de la angustia como el día nace de la noche oscura. Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias.”

 

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