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Juzgado estudia solicitud de suspensión del pago del impuesto predial en Ibagué

Ibagué
Autor: ElOlfato
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El abogado Wilson Leal interpuso una acción popular que busca suspender el cobro del impuesto predial a los 200.448 predios que hay en Ibagué, tras detectar una “evidente violación a los derechos colectivos de los contribuyentes por parte de la Secretaría de Hacienda y el Concejo Municipal”.

Según Leal, el Acuerdo 027 de 2018, a través del cual se fijaron los ‘estímulos’ que fijó la administración del alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo para la vigencia 2019, tiene dos presuntas irregularidades que desfavorecen el bolsillo de los propietarios de estos inmuebles, afectados también por el considerable incremento de sus facturas como consecuencia de la actualización catastral.

(Hasta el próximo 30 de marzo contribuyentes recibirán el 15% de descuento en impuesto predial)

La acción popular fue presentada ante el Juzgado Noveno Administrativo de Ibagué y las primeras decisiones podrían darse esta misma semana, pues entre las pretensiones expuestas por el accionante está la solicitud de la suspensión del cobro de dicho impuesto.

La determinación del juez tendría un alto interés en la ciudadanía debido a que, según las estadísticas de la Alcaldía de Ibagué, un poco más del 76 % de los contribuyentes no ha pagado todavía el predial de este año.

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La Secretaría de Hacienda ha recaudado apenas $23.000 millones, correspondientes a 47.523 facturas, es decir, apenas 23.7 % de los propietarios de predios de la capital tolimense.

EL OLFATO buscó al secretario de Hacienda Municipal, Juan Espinosa, para conocer su opinión sobre esta acción popular, pero no respondió el chat de su teléfono celular ni los mensajes que le envió la oficina de prensa de la Alcaldía.

A nadie le pueden imponer un impuesto indeterminado

El primer argumento del abogado Leal es que a ningún contribuyente le pueden cobrar impuestos “indeterminados”, tal y como quedó planteado en el Acuerdo 027 de 2018.

“La Secretaría de Hacienda y el Concejo redactaron dicha norma y otorgaron unos ‘estímulos’ en el impuesto predial de este año, a través de unos porcentajes, según cada estrato socioeconómico. Por ejemplo, a las familias de estrato uno, dice el Acuerdo, se le podía subir este año -hasta- el 15 %. A los de estrato dos le podían subir -hasta- el 20 %. Y así sucesivamente hasta llegar al 50 %. Y este año, cuando llegaron las facturas, vimos que la Administración aplicó una fórmula mágica e impuso el porcentaje más alto en cada caso”, explicó el demandante.

“Cuando a uno le dicen: su impuesto subirá -hasta- el 15 %, podría ser el 1 %, el 5 % o el 14 %. Pero, mágicamente terminaron imponiendo el 15 %, el más alto. Eso es ilegal. Los impuestos no pueden ser indeterminados, eso va en contravía del ordenamiento jurídico colombiano. Quien paga impuestos debe tener reglas de juego claras y saber cuánto debe pagar con exactitud”, agregó.

Por ejemplo, insistió Leal, cuando el propietario de un vehículo liquida el impuesto de su carro, la Secretaría de Hacienda del Tolima le entrega un valor exacto. Lo mismo ocurre cuando un conductor hace un trámite en la secretaría de Tránsito de Ibagué o un contribuyente presenta su declaración de renta ante la Dian.

Según lo expuso en su demanda, el Acuerdo del Concejo tiene una inadecuada redacción y “terminó por conceder al ejecutivo local y, en particular a la Secretaría de Hacienda una absoluta discrecionalidad para establecer los referidos beneficios en un rango de –hasta- el 15 % y progresivamente hasta el 50 %”.

“Aplicaron una fórmula indeterminada que implica una lesión al derecho colectivo, por cuanto le resta certeza a la obligación tributaria, atributo que es uno de los elementos cualitativos predicables de la relación entre el sujeto pasivo y el titular del impuesto”, recalcó el jurista, uno de los más respetados en el campo del Derecho Administrativo de la región.

La otra presunta irregularidad

La segunda inconsistencia detectada por Leal es que la Alcaldía y el Concejo habrían omitido el cumplimiento del artículo 23 de la Ley 1450 de 2011, que establece un límite en el reajuste de las facturas del impuesto predial cuando en una ciudad realiza una actualización catastral, como ocurrió en Ibagué el año pasado.

La citada norma dice lo siguiente: “A partir del año en el cual entren en aplicación las modificaciones de las tarifas, el cobro total del impuesto predial unificado resultante con base en ellas, no podrá exceder el 25 % del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, excepto en los casos que corresponda a cambios de los elementos físicos o económicos que se identifique en los procesos de actualización del catastro”.

De acuerdo con el demandante, en el caso de los estratos cuatro, cinco y seis, así como los predios dedicados a actividades industriales y comerciales, el valor a pagar este año es superior al 25 % del valor cancelado en 2018. “Estos propietarios tuvieron un reajuste del 35 % y el 50, lo cual es una flagrante violación de los derechos colectivos”, recalcó.

¿Qué pide el demandante?

Wilson Leal le pidió al juez “suspender el cobro del impuesto predial para la vigencia 2019 a los inmuebles ubicados en el área urbana del municipio de Ibagué, hasta tanto el Concejo Municipal, como órgano administrativo de elección popular, proceda a establecer en el marco de su competencia el o / los actos administrativos requeridos para que se fije de manera directa y determinada el monto del impuesto predial para la vigencia 2019”.

Además, se disponga que el cobro se lleve a cabo con sujeción a un monto determinado con toda precisión por la autoridad pública, “con el lleno de las exigencias constitucionales y legales que eviten la indeterminación de la tarifa de impuesto”.

Asimismo, que la Secretaría de Hacienda extienda los plazos de pago con descuentos para los contribuyentes no han cancelado y quienes ya lo hicieron puedan abonar el excedente a futuras obligaciones.

 

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