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¿Su pareja no responde por los alimentos de su hijo? Aquí le contamos qué debe hacer

El Consultorio Jurídico de la Universidad del Tolima explicó los procedimientos a seguir y en qué lugares usted puede adelantar este trámite en Ibagué.
Justicia
Autor: Redacción Justicia
Autor:
Redacción Justicia
¿Su pareja no responde por los alimentos de su hijo? Aquí les contamos qué deben hacer

No debería existir una explicación sobre este tema, pero tristemente en Colombia se presenta un alto índice de demandas por obligaciones alimentarias y, a veces, no hay claridad sobre el procedimiento a seguir o en qué casos puede aplicar la ley.

De acuerdo con Valentina Forero, miembro del Consultorio Jurídico de la Universidad del Tolima, es obligación de los padres garantizar a los hijos menores de edad su sostenimiento y educación, factores que incluyen un amplio número de cuidados.

"El Código de Infancia Adolescencia, dispone que los alimentos incluyen todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor de edad. Además, comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto", indicó.

Sin embargo, se deben alimentos incluso para hijos mayores de edad si se cumple con una de dos condiciones.

"Se deben alimentos aun cuando los hijos sean mayores de 18 años, siempre y cuando estén dedicados exclusivamente al estudio o presenten una condición que les impida valerse por sí mismos", manifestó Forero.

Luego agregó: "de hecho, los alimentos se deben desde el nacimiento y no desde la interposición de la primera demanda como hasta hace un tiempo se establecía".

Ahora bien, si el hijo cumple la mayoría de edad y este no ha optado por la continuidad de sus estudios, el padre puede intentar una conciliación en la que de común acuerdo se dé a conocer la inexistencia actual de la obligación alimentaria y posteriormente, allegarla al juez de familia para que este evalúe el caso y adopte decisión de fondo.

Por supuesto, cada caso es único y requiere de un estudio por parte de un experto en el tema.

Si usted requiere asesoría, puede encontrarla en los consultorios jurídicos, las comisarías de familia, la Defensoría del Pueblo, los defensores de familia, las casas de justicia o el Instituto Colombiano para el Bienestar Familiar (ICBF). Estas son las direcciones y los números en Ibagué:

  • Consultorio jurídico UT

Calle 20 sur N° 23 A-144, barrio Miramar - Horario de atención: 9.00 de la mañana a 1:00 de la tarde.

  • Consultorio jurídico Universidad de Ibagué

Carrera 22 calle 67, barrio Ambalá - Horario de atención: 2:00 de la tarde a 6:00 de la tarde.

  • Consultorio jurídico Universidad Cooperativa

Carrera 1º #10-57, barrio Centro - Teléfono: 608 619 184

  • Casa de Justicia

Carrera 2º calle 100, ciudadela Simón Bolívar - Teléfono: 608 271 1016

  • Defensoría del Pueblo

Calle 20 #7-48 - Teléfono: 608 261 5028 

  • Procuraduría de familia

Calle 15 #3-26 - sede edificio Banco Agrario, piso 8 - Teléfono: 608 587 8750 - Extensión: 83229 - 83234

  • Comisaría de familia

Comisaría 1: Ak 103 C. Sur 104, Galán - Teléfono: 608 260 3081

Comisaría 2: Casa de Justicia Ciudadela Simón Bolívar

Comisaría 3: Carrera 3º A-21 frente a Sijin - Teléfono: 608 261 5268

Comisaría 4: Carrera 10 sur #46-80, zona industrial El Papayo - Teléfono: 321 452 3370

De acuerdo con Forero, para la fijación, aumento o disminución de la cuota alimentaria se recomienda un acuerdo entre las partes, a través de una conciliación ante un comisario de familia, defensor de familia, centros de conciliación y Defensoría del Pueblo.

"Cuando no es posible un acuerdo entre las partes el defensor o comisario de familia puede fijar la cuota alimentaria", sostuvo.

¿Se tienen obligaciones alimentarias solamente con los hijos?

Tenga en cuenta que en Colombia se debe por ley alimentos a: 

  • Los descendientes (hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, y nietos)
  • Los ascendientes (padres, abuelos)
  • Los hermanos
  • El cónyuge o compañero permanente
  • El cónyuge divorciado o separado sin su culpa a cargo del cónyuge culpable 
  • El que hizo una donación cuantiosa si no hubiera sido rescindida o revocada

"Con relación a los alimentos que se deben a las personas mayores de edad, puede intentarse un arreglo directo entre las partes o hacer un trámite de conciliación ante el comisario o defensor de familia, centro de conciliación, conciliador en equidad, Defensoría del Pueblo. En los municipios en los que no hace presencia alguna de estas autoridades, puede acudir a la Personería Municipal", explicó Forero.

Para ello, es necesario demostrar en estos casos: la necesidad del alimentario, la capacidad económica del alimentante y el título a partir del cual se puede reclamar, es decir el vínculo de parentesco entre las partes, que se demuestra con el registro civil de nacimiento.

Ojo

La ley 2097 del 2 de julio de 2021 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), para reportar a quienes entren en mora con el pago de las cuotas alimentarias que han asumido o se les ha impuesto. 

Se reportará a toda persona que se encuentre en mora a partir de 3 cuotas alimentarias, independientemente si es continua o no. Las cuotas alimentarias serán aquellas fijadas mediante:

  • Sentencia judicial ejecutada
  • Acuerdo de conciliación
  • Cualquier otro título ejecutivo que contenga la obligación alimentaria
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