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Sigue la burla a la justicia en el proceso de los ‘piques ilegales’: abogado de Hurtado impidió audiencia por quebrantos de salud

La Fiscalía y la Procuraduría judicial solicitaron al juez compulsar copias para que se investigue disciplinariamente al abogado Andrés Felipe Caballero. 
Justicia
Autor: Redacción Justicia
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Redacción Justicia
Sigue la burla a la justicia en el proceso de los ‘piques ilegales’: abogado de Hurtado impidió audiencia por quebrantos de salud

El abogado Andrés Felipe Caballero nuevamente impidió la continuación del juicio oral en contra del alcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado, quien es procesado por los denominados 'piques ilegales' del Aeropuerto Perales en 2014. 

En la audiencia que se llevó a cabo este lunes ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito, Caballero solicitó aplazar la diligencia por presentar cálculos renales.

La Fiscal 38 de la unidad de delitos contra la Administración Pública solicitó al despacho compulsar copias contra el abogado al Consejo Superior de la Judicatura, ya que éste habría mentido con el propósito de torpedear la diligencia del pasado 13 de enero. 

En dicha oportunidad, el profesional pidió a través de un escrito fijar una nueva fecha ya que tenía programadas dos audiencias preparatorias ante los Juzgados Tercero Penal del Circuito y Segundo Especializado de Valledupar.  (Ver: Continuó el show de los piques ilegales en el 2022: aplazan la primera audiencia del año)

El pronunciamiento de la Fiscal se dio con base en el requerimiento que hizo el Juzgado Segundo Penal del Circuito al despacho en Valledupar para que certificara si el abogado Caballero había asistido a alguna de las audiencias programadas el pasado 13 de enero.  

En respuesta a esta petición, el juzgado de Valledupar informó que Caballero no asistió a las diligencias, pues dio poder a la defensora suplente para representar a su cliente en la audiencia preparatoria.  

Tanto la vocera del ente acusador como el procurador Judicial,  Édgar Alfonso Sáenz Alfaro, advirtieron que el profesional estaría posiblemente incurso en una conducta penal  al perturbar sin motivo la acción penal. 

Lo anterior con base en el artículo 454, literal C del Código de Procedimiento Penal que establece : "El que por cualquier medio impida o trate de impedir la celebración de una audiencia pública durante la actuación procesal, siempre y cuando la conducta no constituya otro delito, incurrirá en prisión de tres a seis años y multa de 100 a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes". 

Para la Fiscal y el Ministerio Público, las acciones del abogado Caballero denotan falta de decoro y violación a los deberes profesionales lo cual debe ser analizado por el Consejo Superior de la Judicatura.

La defensa del Alcalde, ha dilatado la culminación de la etapa probatoria en la cual solo resta por interrogar a tres testigos para que se lleve a cabo  los alegatos finales y el Juez pueda dar lectura e imponer sentencia contra el mandatario.

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