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Las razones del Tribunal Administrativo del Tolima para suspender al Personero de Ibagué

Se repite la historia. Un error del conservador Juan Pablo Salazar, expresidente del Concejo de Ibagué, tiene a la ciudad nuevamente en problemas.
Justicia
Autor: Luis Eduardo González
Autor:
Luis Eduardo González
Foto: EL OLFATO

Las malas decisiones del expresidente del Concejo de Ibagué Juan Pablo Salazar, perteneciente al partido Conservador, dejan a la ciudad sin Personero Municipal.

El Tribunal Administrativo del Tolima ordenó la suspensión provisional del titular de ese despacho, Wilson Prada Castro, dentro de un proceso de nulidad electoral que interpuso Edgardo Augusto Sánchez Leal, otro de los participantes en el cuestionado proceso de méritos que contrató el exconcejal Salazar, el 10 de octubre del año 2019.

Una vez sea notificado formalmente, el alcalde Andrés Hurtado tendrá que designar como personera encargada a la funcionaria Francy Johanna Arcila Salazar, quien se desempeña como Directora Administrativa y Financiera de la entidad.

La ley 136 de 1994 establece que, ante la falta temporal del Personero, deberá ser reemplazado temporalmente por el funcionario de la entidad que lo siga en jerarquía, y que reúna los mismos requisitos exigidos al titular del cargo.

La designación tiene que hacerla el mandatario local, debido a que el Concejo de Ibagué no está sesionando. Tal y como ocurrió hace cuatro años, cuando se cayeron las elecciones del Personero y el Contralor Municipal, en la administración de Guillermo Alfonso Jaramillo.

¿Qué argumentó el demandante?

Todo el problema se origina por la presunta falta de idoneidad del contratista Corporación Centro de Consultoría, Investigación y Edición Socioeconómico para realizar el concurso de méritos que permitió la selección del Personero Municipal para el periodo 2020 – 2023.  

El exconcejal Salazar suscribió el contrato de prestación de servicios número 93, del 10 de octubre de 2019, con esta desconocida corporación para “elaborar, practicar, evaluar y entregar los resultados obtenidos en la aplicación de las pruebas de conocimiento y competencias laborales, para proveer el cargo de Personero Municipal de Ibagué”.

Dicha Corporación no es una universidad o institución de educación superior pública o privada, tal como se puede evidenciar en sus estatutos, en el certificado de existencia y representación, y las respuestas dadas por el Ministerio de Educación”, argumentó el demandante.

A su juicio, el único escenario posible para que la mencionada persona jurídica pueda adelantar el concurso es si se tratara de una entidad especializada en procesos de selección de personal.

Es abiertamente ilegal, pues las etapas del proceso de elección fueron adelantadas por una entidad que no era idónea, por lo que la persona elegida al finalizar dicho proceso no cumplía con los parámetros correspondientes a un proceso meritocrático, por lo que considera que se vulneró la carta política, en especial el principio constitucional del mérito, lo cual da lugar a que se decrete la medida cautelar deprecada”, subraya el quejoso ante el Tribunal Administrativo.

En noviembre de 2019, EL OLFATO escribió un editorial en el que se le pidió a la Fiscalía General de la Nación que investigara al exconcejal Salazar, quien, por arte de magia, escogió a la Corporación Centro de Consultoría, Investigación y Edición Socioeconómica, una entidad prácticamente desconocida en el Tolima y con sede en Villavicencio, para que ejecutara el apetecido concurso de méritos.

Ese proceso dejó varias preguntas que la ciudadanía sigue sin resolver: Por ejemplo: ¿Por qué hizo todo a espaldas de sus cuatro compañeros del Concejo? ¿Quién lo contactó con la Corporación de Villavicencio? ¿Quién le garantiza a la ciudad que estos particulares no ‘venderían’ la información para amarrar el proceso? ¿Hubo algún negociado de fondo?

Lo que planteó el Tribunal

“En este orden de ideas, de la simple lectura del citado certificado y de los estatutos, no se advierte de forma expresa que la Corporación Centro de Consultoría, Investigación y Edición Socio – Económica – CCIES tenga dentro de su objeto social “la realización, apoyo o gestión a proceso de selección personal” como lo señala el Consejo de Estado, o la capacidad de adelantar procesos de selección de personal, tal y como lo indica el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, norma citada como violada”, advierte el Tribunal Administrativo del Tolima.

La defensa del personero Prada presentó un certificado con el que dicha corporación pretendió demostrar que tendría la posibilidad legal de realizar este tipo de concursos, pero los magistrados respondieron: “El apoderado del demandado Wilson Prada Castro allegó el Certificado de Inscripción y clasificación en el Registro de Proponentes de la citada Corporación, del que se advierte su inscripción en el código 80111700 – “Reclutamiento de personal” (folio digital 12 del archivo denominado b anexo I), se observa dentro del acápite de experiencia reportada que solamente aparecen dos contratos suscritos con el Consorcio Servicios de Tránsito de Villavicencio y que no guardan relación con el reclutamiento de personal”.

El abogado Ernesto Espinosa, defensor del saliente personero Wilson Prada, anunció que apelará la decisión.

Sin embargo, muchos abogados pronostican que habrá nuevo concurso de méritos para escoger al nuevo titular de ese cargo, proceso que se llevaría a cabo en un año, después de que se conozcan los fallos definitivos del Tribunal Administrativo del Tolima y, en segunda instancia, en el Consejo de Estado.

Mientras todo esto ocurre, el exconcejal Juan Pablo Salazar sigue disfrutando de la burocracia del Estado como Director de Justicia en la Alcaldía de Ibagué.

Ese fue el premio de ‘consolación’ que recibió por haber apoyado la candidatura de Andrés Hurtado y no alcanzar los votos que necesitaba para mantenerse en el Concejo Municipal.

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