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¿Justicia penal militar o justicia ordinaria?: abogados penalistas responden sobre la viabilidad del caso de Santiago Murillo

Los expertos indicaron los aspectos jurídicos en torno al proceso judicial que se adelanta para esclarecer la muerte del joven.
Justicia
Autor: Fernanda Rojas
Autor:
Fernanda Rojas
 ¿Justicia penal militar o justicia ordinaria?: abogados penalistas responden sobre la viabilidad del caso de Santiago Murillo

Luego que la Fiscalía General de la Nación solicitara competencia para adelantar el proceso por la muerte de Santiago Murillo, abogados penalistas explicaron la viabilidad de esta petición hecha por el ente acusador.

Los expertos consultados aseguraron que, según lo establecido en la ley, el caso debe adelantarse por la Justicia Penal Militar y Policial, sin embargo, si se prueba que los uniformados actuaron fuera de la ley para causar la muerte al joven, debería ser enviado a la justicia ordinaria.

El abogado penalista, Camilo Delgado, señaló que si en el caso no existe certeza de que la acción de la policía fue producto de una reacción ante una agresión en medio de una protesta, el proceso sería asumido por la Fiscalía.

“Más allá de un privilegio que ellos tienen, es una competencia que la justicia penal militar tiene contra todas esas conductas cometidas con ocasión del servicio que pueda llegar a este juez especial”, aseveró.

El experto dijo que en ocasiones los actos, en el marco de servicio que comete ese policía o militar, no guardan relación ni proporcionalidad con el delito que se les está investigando, en el caso de Santiago el joven no portaba armas blancas ni armas de fuego.

“Santiago iba desarmado, era un chico de 19 años y, seguramente los oficiales involucrados, desde el punto de vista de la teoría, estaban armados. Entonces se sale de la esfera de un acto propio del servicio y entra por supuesto a darle la posibilidad de que la Fiscalía y no la Justicia Penal Militar, sea la que adelante todos los actos investigativos”, manifestó.

Delgado indicó que si se hubiera presentado un acto armado entre dos personas, se puede decir que hay un acto de servicio activo y que se presentó la situación, en la que falleció una persona.

“Pero aquí existe una clara desproporción ponderando lo que sucedió que fue un policía que habría disparado contra un ciudadano. En ese contexto, no hay competencia de la justicia militar y debe favorecerse los derechos de la víctima, por las condiciones en las que se presentó este acto ‘de servicio’. El acto no estuvo orientado en proteger un bien estamental, sino que afectó un bien jurídico que es la vida y se excedió, por eso, debería ser juzgado por la justicia ordinaria”, señaló.

Otros expertos señalaron que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ha determinado que, en casos similares, ha sido esa unidad especializada la que ha asumido el juzgamiento e investigación contra los miembros de la fuerza pública, tal como ocurrió en el proceso de Dilan Cruz, quien murió a manos de las autoridades en Bogotá.

“Es probable que el caso de Santiago Murillo deba ir por la justicia penal militar, dado que estaba en el ejercicio de sus funciones como policía, en el marco de una protesta”, indicó Rodolfo Salas, experto en Derecho Penal.

El abogado Ernesto Espinosa dijo que la justicia castrense establecerá si como consecuencia del cumplimiento de las funciones del oficial que disparó y causó la muerte al joven de 19 años y los demás implicados, existió alguna extralimitación.

"Existe la norma que atribuye competencia a la Justicia Penal Militar y allí se dice que conocerá de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en ejercicio de sus funciones y estando en servicio activo”, puntualizó.

“Si mañana se prueba que los agentes obraron fuera de la ley con el ánimo de causar la muerte, lo enviarán a la justicia ordinaria”, concluyó.

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