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Fiscalía reveló la identidad del policía que habría disparado contra Santiago Murillo

Las declaraciones de la Fiscal se dieron durante la audiencia en la que definirá si el caso queda en competencia de la Justicia Penal Militar o la justicia ordinaria.
Justicia
Autor: Fernanda Rojas
Autor:
Fernanda Rojas
Fiscalía reveló la identidad del policía que habría disparado contra Santiago Murillo
Foto: EL OLFATO

La Fiscalía General de la Nación señaló al mayor Jorge Mario Molano Bedoya de ser el presunto responsable de la muerte de Santiago Murillo.

El ente acusador reveló que el disparo que acabó con la vida del joven de 19 años se produjo desde el lugar donde estaba ubicado el policía, en la calle 60 con carrera Quinta a unos 80 metros de distancia de la víctima.

Las declaraciones de la fiscal del caso se dieron durante la audiencia realizada este miércoles ante el Juzgado Octavo con Función de Control de Garantías que definirá si el caso queda en competencia de la Justicia Penal Militar o la justicia ordinaria.

“Cuando esta persona (Santiago) inicia el cruce del primer segmento del puente de la calle 60, se observa que es impactado en su cuerpo sobre el lado izquierdo por un proyectil de un arma de fuego. Este corre y se desploma a unos tres metros, estableciéndose por elementos probatorios que el disparo es producido desde el lugar donde se ubicaba el señor oficial Mayor Molano Bedoya, quien sin ninguna situación que meritara amenaza o respuesta para usar la fuerza al extremo y, quien se encontraba a unos 80 metros de distancia de la víctima, sencillamente dispara en contra de la humanidad de Santiago Andrés Murillo, de 19 años de edad”, señaló la delegada de la Unidad de Vida de la Fiscalía.

La funcionaria judicial indicó que tan pronto se escuchó la detonación las personas que transitaban a pie delante de la víctima se devuelven e increpan al uniformado, solicitándole a los policías que ayudaran al lesionado, sin embargo, hicieron caso omiso.

“Por esta razón, los testigos deben pedir ayuda a un motociclista que estaba en el lugar para trasladar a la víctima (…) la víctima es atendida de manera diligente y luego de 28 minutos de maniobras de resucitación, se declara su fallecimiento”, acotó.

“Se indica que los policías que se encontraban en el sector tampoco atendieron el llamado de la comunidad para ayudar al lesionado de manera oportuna”, agregó.

Para la Fiscalía, Santiago Andrés Murillo no generó ningún acto en contra del uniformado que hubiese puesto en peligro su vida, por el contrario, el joven murió a causa del actuar del uniformado.

“La víctima se desplazaba sola, a pie, y es alcanzado por el proyectil disparado por el oficial de manera directa, generando una lesión en la región pectoral izquierda, proyectil que ingresa a la cavidad torácica donde genera herida cardiaca, lesiones pulmonares y fractura del húmero derecho”, aseveró.

Se reveló que luego de los hechos, el mayor Jorge Mario Bedoya y el teniente Andrés Parra se retiran hacia el CAI norte y, posteriormente, sobre las 12:47 de la madrugada del 2 de mayo, hacen presencia en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación.

“El pasado 11 de mayo de 2021 el juzgado 188 penal militar ordenó la captura del mayor Jorge Mario Molano Bedoya y el teniente Andrés Parra, pero a la fecha en la justicia penal militar ni la justicia ordinaria, se han generado acusaciones en contra los procesados en jurisdicción penal militar”, indicó.

De acuerdo con la delegada, el juzgado penal militar sin tener poder jurisdiccional en el asunto, solo ha levado peticiones de copias de los elementos materiales probatorios a la Fiscalía.

En cuanto a la representante del Ministerio Público, sostuvo que no se tuvo en cuenta a cabalidad la resolución 03002 del 29 de junio de 2017, en la cual se expide el manual para el servicio en manifestaciones y control de disturbios para la Policía Nacional.

Según el documento, los gobiernos encargados y organismos de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplios posibles, dotarán a los funcionarios correspondientes de distintas armas y municiones, de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego.

“Entre estas deberían figurar armas incapacitantes, no letales para emplearlas cuando fuera apropiado con miras a restringir cada vez más el empelo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. ¿El arma de fuego que utilizaron contra Murillo cumplía con las características?  Para nada”, aseveró.

Asimismo, la representante mencionó otro principio expreso en el manual, el cual indica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos, antes de recurrir al empleo de la fuerza.

“Estas podrán ser utilizadas solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen el logro del resultado previsto. Sin palabras. ¿Qué era lo que se pretendía al disparar a ese grupo de jóvenes cuando ya los disturbios en esa parte del territorio de Ibagué se estaban desplegando a otro sector de la ciudad y habían sido de alguna manera controladas?”, cuestionó.

En la audiencia virtual se presentaron los argumentos de la Fiscalía, Ministerio Público y el abogado Miguel del Río, quien representa a la familia de Santiago Murillo. Se espera conocer la decisión del Juez sobre la competencia del caso en horas de la tarde de este miércoles.

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