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Fiscalía, Contraloría y Alcaldía de Ibagué apelarán fallo absolutorio de Jaramillo

Las tres entidades se oponen a la decisión de la Juez Quinta Penal, quien, en un extenso fallo absolutorio, consideró que no hay pruebas suficientes en contra del exalcalde.
Justicia
Autor: Redacción Justicia
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Fiscalía, Contraloría y Alcaldía de Ibagué apelarán fallo absolutorio de Jaramillo

La Fiscalía General de la Nación, la Contraloría y la Alcaldía de Ibagué no se quedarán de brazos cruzados ante la decisión que tomó la Jueza Quinta Penal, quien absolvió a Guillermo Alfonso Jaramillo del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en el caso del Alumbrado Navideño del 2016. (Ver: Los argumentos de la Jueza que falló a favor de Jaramillo)

Las tres entidades apelarán el extenso fallo que se dio a conocer este lunes 17 de abril, durante una audiencia que duró más de cuatro horas. 

En la diligencia, la Jueza Andrea Del Pilar Guzmán Martínez consideró que la Fiscalía General de la Nación no aportó el material suficiente para demostrar la responsabilidad del dirigente político tolimense en este escándalo nacional.

Sin embargo, la Fiscalía recordó que el exalcalde fue acusado en el año 2019 por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en calidad de autor y a título de dolo, luego de recopilar las suficientes pruebas y evidencia física para demostrar su culpabilidad en el convenio que se celebró el 11 de noviembre del año 2016, bajo el número 1918, con la Corporación Festival Folclórico Colombiano. 

"El convenio era para promocionar las actividades institucionales, culturales, turísticas, sociales y recreativas para el embellecimiento navideño de la administración municipal y desarrollo de la gente para el fin de año del municipio de Ibagué, por valor de $1.600.000 millones", expresó el ente acusador. 

"Si bien la Corporación Festival Folclórico Colombiano tenía experiencia en el manejo de actividades relacionadas con el folclor, reinados y similares, no la tenía para lo que se suscribió el convenio, que entre otros fue diseñar, alquilar, transportar, instalar, realizar mantenimiento y desinstalar la pista de hielo, pesebre a escala y juegos infantiles, para diferentes escenarios de la ciudad como los parques, plazas y el edificio del Palacio Municipal, al igual que el manejo del alumbrado público decembrino", añadió la Fiscalía. 

De esa manera, explicó que debido a lo anterior la Corporación se vio obligada a subcontratar tres empresas que cumplieran con dicha labor.

En ese sentido, uno de los testigos presentados en el año 2020 fue el exdirector ejecutivo de la Cámara de Comercio de Ibagué Luis Alfredo Huertas, quien señaló que, en septiembre de ese año, colaboradores de Jaramillo lo buscaron con el fin de que su entidad realizara dicho convenio.

"Huertas aseguró que rechazó la propuesta porque ya se encontraban sobre el tiempo para darle cumplimiento, pues estaban a escasos dos meses de la ejecución y se requería de todo un montaje, documentación e información como contar con varias cotizaciones de oferentes interesados en hacer parte del proyecto, y en general, tener más tiempo para estudiar, analizar y profundizar la propuesta", resaltó la FGN.

"Fue enfático el testigo en que, por evitar incumplir dicho convenio, problemas legales y por no afectar su imagen, prefirieron hacerse a un lado. Pero recordó que, en las reuniones realizadas con el equipo de la Administración Municipal, siempre se dejó entrever que la Corporación que finalmente firmó el convenio con ellos, ya aparecía entre sus opciones en las presentaciones que hacían los funcionarios sobre el tema", agregó. 

Entre tanto, precisó que dentro de los próximos cinco días hábiles, la delegada fiscal presentará por escrito la apelación, según los términos de ley.

Lo propio hará el abogado Gustavo Osorio, representante de la Alcaldía de Ibagué como víctima, quien prefirió no hacer pública su posición, pero sí le dijo a EL OLFATO que no está de acuerdo con la decisión de la juez. 

Los argumentos de la Jueza

La jueza Andrea Del Pilar Guzmán Martínez sustentó su sentencia absolutoria acogiendo uno a uno los argumentos planeados por el abogado Rodolfo Salas, defensor del médico Guillermo Alfonso Jaramillo.

Por ejemplo, la señora Guzmán Martínez aseguró que la Corporación Festival Folclórico Colombiano sí tenía la idoneidad para suscribir el polémico convenio del Alumbrado Navideño y que tampoco fue irregular la triangulación de los recursos públicos que se logró con la tercerización del Alumbrado Navideño con empresas bogotanas, los directamente favorecidos con el sonado negocio.

Asimismo, llamó poderosamente la atención que, en la sentencia absolutoria, la Jueza hiciera énfasis en que el convenio suscrito entre la Alcaldía de Ibagué y la Corporación Festival Folclórico Colombiano tenía como principal objeto “embellecer la ciudad” y, que, por ende, las actividades de iluminación navideña pasarían a un segundo plano.

Bajo esa teoría, que fue la misma que mantuvo la defensa de Jaramillo, todo fue correcto para la funcionaria judicial.

“Del análisis efectuado tanto a los estudios previos, como al acto administrativo por el cual JARAMILLO MARTÍNEZ, autorizó la celebración del convenio, resulta diáfano y se insiste que el objeto del convenio no era propiamente el alumbrado navideño, era “embellecer a Ibagué”, ello a partir de un sin número de actividades de todo orden, esto es, folclóricas, culturales, de iluminación, instalación de pesebres, muestras artísticas, teatro, danzas, juegos pirotécnicos, pista de hielo, novenas móviles, conciertos, entre otros, todo dentro de un contexto cultural, en donde la Corporación Festival Folclórico Colombiano, era el encargado de garantizar la gestión, organización, logística y montaje del evento; se aclara, organizar, garantizar, no ejecutar de manera directa, de ahí que le resultaba válido acudir a terceras personas para materializar algunas actividades dispuestas en el marco del convenio”, sostiene la sentencia.

“Como viene de verse, luego de examinar el caudal probatorio, es factible concluir, que la Corporación Festival Folclórico Colombiano, si resultaba idónea para la suscripción del Convenio 1918 del 11 de noviembre de 2016, pues su objeto social le permitía adelantar la gestión, organización y logística que el citado acuerdo le imponía, y al cumplir con las calidades exigidas en el artículo 355 de la C.N y Decreto 777 de 1992, en lo que tiene que ver con su naturaleza jurídica de entidad privada sin ánimo de lucro y acreditar una reconocida idoneidad, ninguna inobservancia surge demostrada de parte de GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ, al momento de haber suscrito el respectivo convenio,cuyo objeto fue desarrollado a satisfacción”, resaltó la jueza.

Otro hecho que no pasó inadvertido fue la tensa relación entre la jueza Andrea Del Pilar Guzmán Martínez y la fiscal Elizabet Torres.

Incluso, en la sentencia, también hubo un espacio para regañar a la funcionaria Torres, pese a que sustentó cada una de sus posiciones con pruebas documentales y testimoniales.

“De otra parte, surge importante hacer un llamado de atención a la Fiscalía, al pretender sustentar una responsabilidad penal en manifestaciones o supuestos no contemplados en la acusación e incluso hacer referencias genéricas respecto a transgresiones por parte del acusado a los principios de contratación pública reglados en el artículo 209 de la C.N, sin haber sustentado fáctica y jurídicamente cual fue el comportamiento desplegado por JARAMILLO MARTÍNEZ para vulnerar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, situación que conlleva a que el acusado y su defensa se vean desprovistos de la posibilidad de ejercer una defensa técnica integral sin saber cuáles son los hechos que sustentan la mentada transgresión”, expresó la juezas concluir su su sentencia de 104 páginas.

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