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Corte Suprema de Justicia revocó fallo que declaró al Parque Natural Las Hermosas como sujeto de derechos

Según el fallo, los informes que se aportaron al trámite evidencian que en el territorio la deforestación es “prácticamente cero”.
Justicia
Autor: Fernanda Rojas
Autor:
Fernanda Rojas
Foto: Parques Nacionales

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, revocó el fallo de primera instancia que había reconocido al Parque Nacional Natural Las Hermosas-Gloria Valencia de Castaño como sujeto de derechos.

Igualmente, exhortó al presidente de la República, Iván Duque, a que expida un plan especial de protección con la colaboración de las autoridades ambientales pertinentes, así como de las autoridades territoriales que tienen injerencia como Tolima y Valle del Cauca. (Ver: Fallo Corte Suprema de Justicia)

En el fallo de primera instancia del 12 de noviembre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué había acogido la solicitud de la tutela que buscaba proteger los derechos fundamentales, ya que esta zona posee ecosistemas de bosques andinos, humedales, páramos y especies de flora y fauna icónicas que estarían en peligro de extinción.

Según la tutela la minería, la deforestación, la caza indiscriminada, entre otros aspectos habían afectado el parque natural que se ubica entre los municipios de Chaparral, Rioblanco, Planadas, Palmira, Buga, Tuluá y otros.

No obstante, la Corte declaró la nulidad advirtiendo que no se había integrado de manera adecuada el pronunciamiento de la Agencia Nacional de Tierras, los titulares de las concesiones de los títulos mineros, a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, entre otros.

“Así, esta Corte ordenó al Tribunal que rehiciera el trámite afectado por la nulidad y notificara en debida forma a aquellas autoridades, personas naturales y jurídicas”, dijo la Corte.

En consecuencia, la Sala advirtió que “el panorama es esperanzador del Complejo de Páramos Las Hermosas porque se encuentra protegido en un porcentaje del 100% a través de diferentes figuras”.

Además, indicó que no existe actualmente en el Parque Nacional Natural ninguna intervención ni extracción de carácter minero y que, por el contrario, se encuentra en “buen estado de conservación”.

Según la Corte Suprema de Justicia, los informes que se aportaron al trámite evidencian que en el territorio la deforestación es “prácticamente cero” y que hace más de diez años no se presentan incendios forestales.

“Tampoco existe duda razonable en este caso particular sobre la existencia de peligros eventuales, indicios o amenazas que impliquen la aplicación del principio de precaución ambiental”, indicó el fallo.

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